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USTR: ¿Por qué México viola el T-MEC en caso de importación de maíz?

La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) difundió sus argumentos sobre por qué considera que México viola el T-MEC al restringir ciertas importaciones de maíz transgénico.

En primer lugar, la USTR dice que México viola el Artículo 9.6.3 del T-MEC porque no basa sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes o en una evaluación, según corresponda a las circunstancias, del riesgo para la vida o la salud humana, animal o vegetal.

También arguye que, contrario a las disposiciones del Artículo 9.6.6 (a), México no se asegura de que sus medidas se apliquen sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal.

Además, según la USTR, México viola el Artículo 9.6.6 (b) porque no se asegura de que sus medidas se basen en principios científicos pertinentes, tomando en cuenta factores relevantes.

La USTR  refiere además el Artículo 9. 6.8, porque considera que México no se ha asegurado de que cada evaluación de riesgo que realice sea apropiada a las circunstancias y tome en cuenta las orientaciones pertinentes del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC y las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.

Otro artículo que se infringe es el 9.6.10, porque México, según la USTR, no seleccionó una medida MSF que no restrinja el comercio más de lo requerido para lograr el nivel de protección que la Parte ha determinado como apropiado.

USTR

El 13 de febrero de 2023, México emitió el Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado (Decreto Maíz 2023).

El decreto establece la prohibición inmediata del maíz transgénico para nixtamalización o producción de harina.

Esta prohibición de maíz transgénico para nixtamalización o producción de harina se refleja en el Decreto de Maíz 2023 y en el régimen legal de México que rige la importación y venta de productos transgénicos que no sean para cultivo.

Otros argumentos

Desde la perspectiva de la USTR, esta medida (la “Prohibición del Maíz para Tortilla”) parece ser inconsistente con las siguientes disposiciones del T-MEC:

  • Artículo 9.6.3 porque México no basa su medida en normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes o en una evaluación de riesgo apropiada.
  • Artículo 9.6. 6 (a) porque México no se asegura de que su medida se aplique sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal.
  • Porque México no se asegura de que su medida se base en principios científicos pertinentes, tomando en cuenta factores relevantes, en contra del Artículo 9.6.6 (b).
  • En la medida en que México haya realizado una evaluación de riesgo, Artículo 9.6.7 porque México no llevó a cabo su evaluación de riesgo con respecto a una regulación MSF de una manera que esté documentada y que brinde a las otras Partes la oportunidad de hacer comentarios
  • En la medida en que México haya llevado a cabo una evaluación de riesgo, Artículo 9.6.8 porque México no se ha asegurado de que cada evaluación de riesgo que lleve a cabo sea adecuada a las circunstancias y tome en cuenta la orientación pertinente del Comité MSF de la OMC y las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.
  • Artículo 9.6.10 porque México no seleccionó una medida MSF no más restrictiva al comercio que la requerida para alcanzar el nivel de protección que la Parte ha determinado como apropiado.
  • Artículo 2.11 porque México adopta o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.

 

Redacción Opportimes

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