Logística

EU pide que agentes aduanales en México operen en cualquier puerto

El gobierno de Estados Unidos pidió a su contraparte de México que los agentes aduanales mexicanos puedan operar en cualquier puerto.

Hoy en día, cuestionó la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR), México sigue imponiendo límites injustificados al número de puertos en los que pueden operar los agentes de aduanas.

En específico, el Artículo 161 de la Ley de Aduanas de México sigue imponiendo un límite numérico al número de puertos en los que un agente de aduanas puede operar si el agente de aduanas no forma parte de una agencia de aduanas.

“Estados Unidos continúa discutiendo con México la posibilidad de enmendar la ley para permitir que los agentes operen en cualquier puerto donde el agente sea capaz de realizar sus funciones”, dijo la USTR en su reporte Barreras al Comercio Exterior 2021.

Agentes aduanales

De acuerdo con el Artículo 161, la patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente.

Asimismo, las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción.

Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que se le autorizó conforme a lo anterior, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al SAT.

Además, el agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.

 

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