Logística

Transporte marítimo en México: de la SICT a la Semar

Desde 2017, el principal cambio en el sector del transporte marítimo en México ha sido de índole institucional, según una evaluación de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En 2021 la Secretaría de la Marina (Semar) sustituyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y asumió la administración y regulación del sector.

Como resultado de este cambio, desde 2021 la SEMAR funge como autoridad marítima y portuaria nacional.

La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), que pertenecía a la SICT, se traspasó a la Semar.

A su interior, la CGPMM está compuesta por la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, la Dirección General de Puertos (DGP) y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM).

El transporte marítimo se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 2006, la Ley de Puertos de 1993 y sus respectivos Reglamentos.

En 2021 se publicó un nuevo Reglamento a la Ley de Puertos, derogándose el de 1994, para, según las autoridades, reflejar principalmente el cambio institucional que se dio en el sector.

El servicio internacional (de altura) se presta conforme al principio de reciprocidad. No se precisa ningún tipo de autorización.

Trasporte marítimo

Las navieras extranjeras deben estar representadas por un agente naviero (agente consignatario) en cada puerto mexicano en el que operen; la DGMM autoriza y registra a los agentes navieros.

El 51% del capital de las navieras establecidas en México que prestan el servicio internacional (de altura) debe ser nacional.

Sin embargo, los extranjeros pueden obtener una participación mayor en el capital, incluso de 100%, previa aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).

El transporte de mercancías y de personas en aguas jurisdiccionales y el servicio de cabotaje deben ser prestados por navieras controladas por mexicanos (51% del capital) y en embarcaciones mexicanas.

En el caso del cabotaje, si no hubiera navieras o embarcaciones mexicanas o estas no pudieran prestar el servicio, la DGMM puede autorizar a navieras y/o embarcaciones extranjeras a realizar estas operaciones.

En estos casos, la DGMM emite un permiso de navegación temporal, por una duración inicial de tres meses, pudiendo renovarse hasta por dos años.

Al cabo de los dos años, para poder seguir prestando el servicio de cabotaje, la embarcación extranjera debe abanderarse en México.

 

Redacción Opportimes

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