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América del NorteComercio

T-MEC: características y estructura

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se firmó el 30 de noviembre de 2018 y se modificó el 10 de diciembre de 2019.

Luego entró en vigor el 1 de julio de 2020 y se notificó a la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 16 de septiembre de 2020 de conformidad con el artículo XXIV.7 a) del GATT de 1994 y el artículo V.7 a) del AGCS.

El texto del Tratado y sus anexos y cartas paralelas pueden consultarse en los sitios web de las Partes. Por ejemplo, aquí.

El Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el T-MEC señala que, a la entrada en vigor, el T-MEC, adjunto como un Anexo al Protocolo, sustituirá el TLCAN, sin perjuicio de aquellas disposiciones establecidas en el Tratado que se refieran a disposiciones del TLCAN (párrafo 1 del Protocolo).

En consecuencia, las Partes notificaron que el TLCAN había quedado sin efecto, sin perjuicio de estas disposiciones.

T-MEC

El Tratado consta de 34 Capítulos, varios anexos y cartas paralelas, así como de un Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera entre México y los Estados Unidos, que forma parte integrante del Tratado.

Asimismo, el Protocolo Modificatorio abarca cuestiones relativas a los Capítulos 1 (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), 4 (Reglas de Origen), 20 (Derechos de Propiedad Intelectual), 23 (Laboral), 24 (Medio Ambiente), 30 (Disposiciones Administrativas e Institucionales) y 31 (Solución de Controversias).

Por otra parte, en el Capítulo 34 del T-MEC se detallan las disposiciones transitorias del TLCAN.

En concreto, según la OMC, los asuntos en consideración, incluidos documentos u otro trabajo en desarrollo, por la Comisión u otro órgano subsidiario del TLCAN pueden continuar bajo cualquier órgano equivalente en el Tratado, sujeto a cualquier decisión de las Partes sobre si y de qué manera esa continuación ocurre.

La Membresía del Comité establecido conforme al Artículo 2022 (Medios Alternativos para la solución de controversias) del TLCAN puede mantenerse para el Comité conforme al Artículo 31.22.4 del Tratado.

TLCAN

Para la revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias, el Capítulo 19 del TLCAN seguirá siendo aplicable a las revisiones por paneles binacionales relacionadas con resoluciones definitivas publicadas por una Parte antes de la entrada en vigor del Tratado.

Además, el Secretariado establecido con arreglo al artículo 30.6 del Tratado desempeñará las funciones asignadas al Secretariado del TLCAN establecido en virtud del Capítulo 19 del TLCAN y en el marco del procedimiento de aplicación interno adoptado por las Partes en relación con ello, hasta que el panel binacional haya adoptado una decisión y el Secretariado haya publicado un aviso de terminación de la revisión ante el panel.

Por último, se harán los arreglos apropiados para responder a las solicitudes de trato preferencial de conformidad con el TLCAN después de la entrada en vigor del Tratado.

También las disposiciones del Capítulo 5 del TLCAN (Procedimientos Aduaneros) seguirán aplicándose a las mercancías para las que se solicitó trato arancelario preferencial en virtud del TLCAN (artículo 34.1).

 

Redacción Opportimes

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