Nota Destacada

Reglas de origen del T-MEC ¿cómo califica un bien?

Respecto a las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) aclaró cómo un bien califica como originario de la región de América del Norte.

Las reglas de origen se refieren al criterio pactado en un tratado para definir cuándo un bien es considerado originario (por su nivel de contenido regional) para gozar de las preferencias arancelarias.

La Sección 202 de la Ley de Implementación del T-MEC especifica las reglas de origen utilizadas para determinar si un bien califica como un bien originario bajo el Acuerdo.

El HTSUS GN 11 incluye las reglas de origen generales y específicas, las definiciones y otras disposiciones relacionadas.

Reglas de origen

En general, según el T-MEC, un bien se origina en base a los siguientes cinco criterios de reglas de origen y el bien cumple con todos los demás requisitos aplicables:

Criterio A

El bien se obtiene o se produce en su totalidad en el territorio de uno o más de los países de la USMCA, según se define en el Artículo 4.3 del Acuerdo.

Criterio B

El bien se produce completamente en el territorio de uno o más de los países de la USMCA utilizando materiales no originarios, siempre que el bien cumpla con todos los requisitos aplicables de las normas de origen específicas del producto.

Criterio C

El bien se produce completamente en el territorio de uno o más de los países de la USMCA exclusivamente a partir de materiales originarios.

Criterio D

El bien se produce completamente en el territorio de uno o más de los países de la USMCA. Se clasifica con sus materiales, o cumple con el requisito de «bienes sin ensamblar», y cumple con un umbral de contenido de valor regional de no menos del 60% si se usa el método de valor de transacción, o no menos del 50% si se usa el método de costo neto (sin incluir RVC para autos); a excepción de los bienes en el Capítulo 61-63 de la HTSUS.

Criterio E

los bienes previstos en las disposiciones arancelarias establecidas en el Capítulo 2 – Tabla 2.10.1, Tabla 2.10.2 y Tabla 2.10.3.

 

pleca

Publicidad
loading...
Mostrar más
Botón volver arriba