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Inversiones

Polos de Desarrollo para el Bienestar: SHCP anuncia estímulos fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México anunció este lunes un paquete de estímulos para quienes inviertan en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En general, se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que sean determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente, por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Para mantener los beneficios fiscales señalados, los contribuyentes deben presentar avances en el referido proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.

Para empezar, la SHCP otorga un crédito fiscal equivalente a 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado a durante tres ejercicios fiscales.

Asimismo, este crédito fiscal será del equivalente a 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente a 90% en el caso de que los contribuyentes superen los niveles mínimos de empleo, bajo ciertos términos.

Estos mismos contribuyentes, durante seis ejercicios fiscales, pueden efectuar la deducción inmediata de 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados.

Polos de Desarrollo para el Bienestar

Además, la SHCP otorga un estímulo fiscal durante cuatro años a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente a 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Sin perjuicio de los estímulos fiscales y facilidades administrativas establecidos a nivel federal en el presente decreto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec puede promover ante las entidades federativas y municipales correspondientes las acciones necesarias a fin de que estas otorguen facilidades e incentivos fiscales a las personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

Redacción Opportimes

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