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Los agentes aduanales en Panamá

¿En qué medidas se requieren los agentes aduanales en Panamá y en qué casos se aplican excepciones? Todo lo siguiente es la respuesta que da el gobierno panameño.

Los agentes aduanales se requieren para garantizar operaciones de comercio exterior seguras, confiables y previsibles, a fin de cumplir con las funciones y atribuciones del servicio aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

Entre esas funciones y atribuciones están: el exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías.

Así, es importante contar con la seguridad de profesionales idóneos que manejen la materia aduanera y den certeza del contenido de lo declarado en las distintas operaciones aduaneras, tal cual así lo expresa el artículo 40 del Decreto Ley 1 del 13 de febrero de 2008.

Ese decreto crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero, concordante con el examen previo contenido en el artículo 74 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), que le permite al declarante reconocer su mercancía afecto de declararla correctamente y cumplir con sus obligaciones aduaneras (tributarias y no tributarias).

Agentes aduanales

Tanto en la norma regional en los artículos 89 y 90 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano concomitante con la legislación nacional en los artículos 47 y 51 del citado Decreto Ley 1 de 2008, se establece la representación legal de los agentes corredores de aduanas para actuar y ejecutar todas las gestiones inherentes a los distintos regímenes aduaneros dentro de los parámetros y facultades que la ley les permite.

Sin embargo, la ley igualmente permite la “No intervención del agente aduanero” taxativamente señaladas en el artículo 87 del RECAUCA y puede ser optativa la intervención del agente aduanero en las exportaciones definitivas, la exportación temporal con reimportación en el mismo estado, zonas francas, depósito aduanero, Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y Admisión temporal para perfeccionamiento activo u otros reglamentados en la ley.

Por lo antes expuesto, a juicio del gobierno de Panamá, las normas ut supra citada permiten la representación legal del agente aduanero para los distintos regímenes aduaneros.

Sin embargo, también admiten prescindir de éste en los casos donde taxativamente la norma señala que no se requiere el uso de un agente aduanero para determinas operaciones aduaneras, tales como pequeños envíos sin carácter comercial, las amparadas en un formulario aduanero de un Convenio centroamericano de Libre Comercio, las que se realicen mediante sistema de entrega rápida o courier, equipaje de viajeros, envíos de socorro, muestras sin valor comercial, entre otras señaladas en el artículo 87 del RECAUCA.

Ahora bien, consideramos que Panamá no puede prescindir, abstenerse, omitir o eliminar a los agentes de aduanas en “todas” las operaciones de comercio, ya que generaría incertidumbre e inseguridad jurídica en materia tributaria, por ello, la norma establece parámetros donde debe actuar el auxiliar en determinados regímenes aduanero y dónde no es obligatorio el uso del auxiliar, siendo esta última una medida de facilitación del comercio, empero, sin obviar las medidas de control fiscal para garantizar un comercio seguro y previsible en ambos sentidos.

 

Redacción Opportimes

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