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Las concentraciones económicas en México

Por lo general, las concentraciones económicas (fusión, adquisición de control o cualquier agrupación de empresas) que se lleven a cabo en México y fuera de México (cuando la competencia en el país se vea afectada), y que superen un determinado umbral, deben ser notificadas y autorizadas ex ante por la Cofece o el IFT.

No obstante, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) exime ciertas concentraciones económicas del requisito de notificación, aunque superen los umbrales establecidos.

Por ejemplo, las excepciones se refieren a la adquisición de participaciones sin que se modifique el control de la sociedad o en operaciones extranjeras que no modifiquen la estructura accionaria de la sociedad establecida en México, entre otras (artículo 93 de la LFCE).

Asimismo, según la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en tanto exista un agente económico preponderante (AEP) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con el fin de promover la competencia y desarrollar competidores viables en el largo plazo, no se requerirá la autorización del IFT para las concentraciones entre los demás concesionarios, aunque superen el umbral establecido, siempre que reúnan ciertos requisitos

Las concentraciones económicas pueden ser autorizadas sin condiciones o bajo determinadas condiciones para corregir posibles efectos anticompetitivos.

Concentraciones económicas

Por otro lado, la LFTR indica que se requiere aprobación del IFT para la suscripción o enajenación de acciones o partes sociales de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, siempre que suponga el control de más de 10% del capital social (artículo 112).

También existen restricciones en materia de integración horizontal en el sector aéreo, ya que un operador aeroportuario no puede adquirir más de 5% del capital de una aerolínea mexicana (y viceversa) (artículo 29 de la Ley de Aeropuertos).

Entre 2017 y 2021, la Cofece inició 37 investigaciones por presuntas prácticas monopolísticas, y se sancionaron 21 prácticas.

En algunos casos, las sanciones fueron por conductas colusorias en el sector de la salud, de la energía (venta de gasolina al público) y de los servicios (servicios financieros, transporte terrestre para pasajeros y transporte aéreo en el territorio nacional).

También fueron sancionadas algunas prácticas monopolísticas relativas, tales como ventas atadas en el sector energético. Fueron autorizadas 699 concentraciones económicas, 11 de ellas con condiciones en sectores tales como el agroalimentario y las plataformas digitales.

Se denegaron siete concentraciones económicas en los sectores manufacturero, de comercio minorista y de distribución.

 

Redacción Opportimes

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