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Logística

Ventanilla única marítima de la UE será planamente aplicable en 2025

El Reglamento por el que se crea el entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe) de la Unión Europea (UE) será planamente aplicable a partir del 15 de agosto de 2025.

En general, el Reglamento introduce un marco jurídico y técnico para la transmisión electrónica de información sobre las obligaciones de información relativa a los buques que hacen escala en puertos de la UE.

Su objetivo es mejorar la competitividad y la eficiencia del sector del transporte marítimo europeo reduciendo la carga administrativa e introduciendo un sistema de información digital simplificado para armonizar los sistemas nacionales existentes y reducir la necesidad de papeleo.

Asimismo, el Reglamento mantiene la ventanilla única marítima nacional existente en cada país de la UE como base para un EMSWe que sea tecnológicamente neutro e interoperable.

Foto: BMWi.

El entorno se complementa con interfaces armonizadas de comunicación de información, intercambios de datos por medio de SafeSeaNet y otros sistemas, y servicios tales como un sistema común de registro de usuarios, un sistema común de gestión de acceso y la disponibilidad de las bases de datos comunes.

Todos los intercambios de datos se basarán en un conjunto común de datos EMSWe.

Ventanilla única marítima

El transporte marítimo es la espina dorsal del comercio y las comunicaciones dentro y fuera del mercado único.

Para facilitar el transporte marítimo y con objeto de reducir la carga administrativa de las compañías de navegación, deben simplificarse y armonizarse en mayor medida los procedimientos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de información impuestas a dichas compañías por los actos jurídicos de la Unión, los actos jurídicos internacionales y el Derecho nacional de los Estados miembros, procedimientos que además deben ser tecnológicamente neutros y promover soluciones para la comunicación de información que sean viables a largo plazo.

El principal objetivo del Reglamento es establecer normas armonizadas para el suministro de la información exigida en las escalas portuarias, en particular garantizando que los mismos conjuntos de datos puedan comunicarse del mismo modo a cada ventanilla única marítima nacional.

Con el Reglamento se pretende además facilitar la transmisión de información entre los declarantes, las autoridades competentes y los proveedores de servicios portuarios en el puerto de escala y otros Estados miembros.

La aplicación del Reglamento no debe alterar los plazos ni la esencia de las obligaciones de información, ni afectar al almacenamiento y tratamiento posteriores de la información a nivel de la Unión o nacional.

Mayor eficiencia

La ventanilla única marítima nacional existente en cada Estado miembro debe mantenerse como base para un entorno europeo de ventanilla única marítima que sea tecnológicamente neutro e interoperable.

Al mismo tiempo, la ventanilla única marítima nacional debe constituir un punto general de entrada de información para los operadores de transporte marítimo, a partir del cual se realicen las funciones de recogida de datos de los declarantes y su transmisión a todas las autoridades competentes pertinentes y a los proveedores de servicios portuarios.

A fin de aumentar la eficiencia de las ventanillas únicas marítimas nacionales y de preparar su evolución futura, debe ser posible mantener las disposiciones ya existentes en los Estados miembros que permiten utilizar dichas ventanillas para la comunicación de información similar en relación con otros modos de transporte, o establecer nuevas disposiciones a tal efecto.

Con objeto de facilitar la presentación de información y reducir la carga administrativa, procede armonizar a nivel de la Unión las interfaces frontales de estas ventanillas únicas marítimas nacionales en lo que respecta a los declarantes.

Actualizaciones

Para hacer realidad esta armonización es preciso aplicar en cada ventanilla única marítima nacional una aplicación informática común de interfaz, desarrollado a nivel de la Unión, para el intercambio de información de sistema a sistema.

Según el reglamento, procede que sean los Estados miembros los que se encarguen de integrar y gestionar el módulo de interfaz, así como de actualizar la aplicación informática de forma periódica y oportuna, cuando la Comisión Europea proporcione nuevas versiones.

Es conveniente que la Comisión desarrolle dicho módulo y proporcione actualizaciones cuando sea necesario, dada la rapidez con la que está evolucionando el desarrollo de las tecnologías digitales y dado que cualquier solución tecnológica podría quedar rápidamente anticuada debido a los nuevos avances.

Cambios y modos de transporte

Las nuevas tecnologías digitales emergentes ofrecen cada vez más oportunidades de aumentar la eficiencia del sector del transporte marítimo y de reducir la carga administrativa.

Con objeto de disfrutar cuanto antes de las ventajas de las nuevas tecnologías, debe facultarse a la Comisión para modificar, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del entorno armonizado de comunicación de información.

Esto debe hacerse de manera que los operadores del mercado dispongan de flexibilidad para desarrollar nuevas tecnologías digitales; además, las nuevas tecnologías deben tenerse en cuenta al revisar el presente Reglamento.

Los puertos no son el destino final de las mercancías. La eficiencia de las escalas portuarias de los buques repercute en toda la cadena logística relacionada con el transporte de mercancías y de pasajeros desde los puertos y hacia ellos.

Con objeto de garantizar la interoperabilidad, la multimodalidad y una integración fluida del transporte marítimo en el conjunto de la cadena logística, y con el fin de facilitar otros modos de transporte, las ventanillas únicas marítimas nacionales deben prever la posibilidad de intercambiar información pertinente, como las horas de llegada y salida, con esquemas similares desarrollados para otros modos de transporte.

 

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