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Trabajadoras migrantes mexicanas vs proceso de visa estadounidense

Trabajadoras migrantes mexicanas impugnaron el proceso de visa estadounidense en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con el resultado que se incluye en este texto.

Este caso se condensó en un análisis del Congreso estadounidense de la siguiente forma.

La primera queja laboral del T-MEC se presentó por una coalición binacional de organizaciones de la sociedad civil, dos mujeres migrantes mexicanas y el Centro de los Derechos del Migrante (CDM), una organización sin ánimo de lucro que defiende los derechos de los trabajadores migrantes.

La queja se presentó contra Estados Unidos por presunta discriminación de género contra trabajadoras migrantes mexicanas en los procesos de reclutamiento y contratación para empleos agrícolas en Estados Unidos.

El CDM presentó la queja ante la Secretaría del Trabajo de México solicitando al gobierno mexicano que iniciara un litigio de Estado a Estado contra Estados Unidos.

En síntesis, la queja afirmaba que las mujeres que solicitan visados en Estados Unidos están siendo canalizadas de forma desproporcionada hacia la obtención de visados laborales H2B en lugar de visados agrícolas H2A, lo que no les permite acceder a empleos mejor remunerados en la agricultura.

Trabajadoras migrantes

La queja alega que Estados Unidos no está aplicando el Artículo 23.7 sobre violencia contra los trabajadores en el Capítulo 23 del T-MEC, que protege a los trabajadores a «ejercer sus derechos laborales en un clima libre de violencia, amenazas e intimidación.»

En junio de 2021, los demandantes se reunieron con los gobiernos de Estados Unidos y México en reuniones separadas para discutir las quejas.

Luego, el 17 de enero de 2023, Estados Unidos y México firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU) sobre Movilidad Laboral y Protección de Participantes en Programas de Trabajadores Extranjeros Temporales.

El Memorando de Entendimiento tiene por objeto promover la contratación justa y el trabajo digno, reforzar la cooperación bilateral en materia de programas de visados de trabajo temporal, explorar formas de apoyar las opciones de movilidad laboral y permitir el flujo de información sobre derechos, protecciones y recursos de los trabajadores.

 

Redacción Opportimes

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