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TLCUEM modernizado fortalecerá resoluciones anticipadas

El Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM) modernizado fortalecerá las resoluciones anticipadas, lo que les proporcionará seguridad jurídica y estabilidad en el tratamiento aduanero de su comercio internacional.

La Unión Europea y México emitirán, previa solicitud, información preliminar vinculante para los comerciantes sobre la clasificación arancelaria de las mercancías y el origen (resoluciones anticipadas).

Una resolución anticipada es una decisión escrita proporcionada por una Parte a través de sus autoridades aduaneras a un solicitante antes de la importación en su territorio de un bien cubierto por la solicitud que establece el tratamiento que la Parte proporcionará al bien en el momento de importación con respecto a:

  • La clasificación arancelaria del bien.
  • El origen del bien.
  • Otros asuntos que las Partes acuerden.

TLCUEM y aduanas

El Tratado obliga a las Partes a proporcionar un sistema imparcial y transparente para atender las quejas de los operadores sobre decisiones y decisiones aduaneras.

Con el fin de agilizar los procedimientos, adoptarán y mantendrán sistemas de gestión de riesgos para mercancías de alto riesgo y auditorías posteriores al despacho para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aduaneras y otras leyes o regulaciones relacionadas.

Al mismo tiempo, de conformidad con el TLCUEM modernizado, la Unión Europea y México cooperarán para establecer el reconocimiento mutuo de sus programas de Operadores Económicos Autorizados, siempre que los programas sean compatibles y se basen en criterios y beneficios equivalentes.

Además, acordaron disposiciones mejoradas con respecto a otras áreas, como sanciones, tránsito, ventanilla única, agentes de aduanas e inspecciones previas al envío.

Resoluciones anticipadas

Cada Parte emitirá una resolución anticipada de manera razonable y con plazos limitados para el solicitante que haya presentado una solicitud por escrito, incluso en formato electrónico, siempre que contenga toda la información necesaria de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte emisora. Una Parte puede solicitar una muestra del bien para el cual el solicitante busca una resolución anticipada.

Asimismo, establece el nuevo TLCUEM, la resolución anticipada será válida por al menos un período de tres años después de su emisión, a menos que la ley, los hechos o las circunstancias que respaldan la resolución anticipada original hayan cambiado.

Una Parte puede negarse a emitir una resolución anticipada si los hechos y circunstancias que forman la base de la resolución anticipada son objeto de revisión administrativa o judicial, o si la solicitud no se basa en hechos reales y concretos, o no se relaciona con cualquier uso previsto de la resolución anticipada.

A la vez, una Parte que se niegue a emitir una resolución anticipada deberá notificar de inmediato al solicitante por escrito, exponiendo los hechos relevantes y la base de su decisión.

Cada Parte publicará, al menos:

  • Los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que se proporcionará y el formato.
  • El período de tiempo por el cual emitirá una resolución anticipada.
  • El período de tiempo durante el cual la resolución anticipada es válida.

Cuando una Parte revoque, modifique o invalide una resolución anticipada, notificará por escrito al solicitante exponiendo los hechos relevantes y la base de su decisión.

Cuando la Parte revoque, modifique o invalide una resolución anticipada con efecto retroactivo, el TLCUEM actualizado estipula que solo podrá hacerlo cuando la resolución se base en información incompleta, incorrecta, inexacta, falsa o engañosa proporcionada por el solicitante.

Según el TLCUEM modernizado, una resolución anticipada emitida por una Parte será vinculante para esa Parte con respecto al solicitante que la solicitó y también para el solicitante.

Cada Parte proporcionará, previa solicitud por escrito de un solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocarla, modificarla o invalidarla.

Sujeto a cualquier requisito de confidencialidad en su legislación, cada Parte se esforzará por poner a disposición del público los elementos sustantivos de sus resoluciones anticipadas, incluso en Internet.

En general en el nuevo TLCUEM, la Unión Europea y México se comprometen a aplicar procedimientos simplificados, modernos y, cuando sea posible, automatizados para la liberación eficiente y acelerada de bienes, recurriendo, cuando corresponda, a la gestión de riesgos, requisitos simplificados de datos y documentación, liberación de bienes en el primer punto de llegada y pre-procesamiento de llegada.

 

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