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T-MEC tendrá reunión ambiental el 17 de junio de 2021

En el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), los tres países programaron la primera reunión del Comité de Medio Ambiente para el próximo 17 de junio.

Sobre ello, la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) informó que este encuentro será virtual y privado.

No obstante, después de la reunión de gobierno a gobierno, el Comité de Medio Ambiente realizará una sesión pública.

El T-MEC, que reemplazó al TLCAN cuando entró en vigor el 1 de julio de 2020, se basa en el TLCAN y en la práctica más reciente de tratados comerciales, sometiendo las obligaciones laborales y ambientales del T-MEC a un mecanismo de solución de controversias que rige la mayoría de las demás disposiciones.

Una característica innovadora son las sanciones establecidas en el T-MEC para abordar ciertas situaciones al mecanismo laboral de respuesta rápida.

Aunque los países del T-MEC podrían intentar plantear reclamos por incumplimiento de actuar de buena fe con respecto a otros mecanismos de solución de controversias, el Acuerdo no permite expresamente tal reclamo, por lo que los paneles de controversias podrían llegar a conclusiones diferentes en cuanto a si pueden considerar tales reclamos.

El T-MEC adopta un enfoque similar para el cumplimiento de las obligaciones ambientales, aunque no crea un sistema de resolución de disputas basado en paneles además del mecanismo del Capítulo 31.

T-MEC

En cambio, el Capítulo del Medio Ambiente prevé dos mecanismos basados en la cooperación.

Primero, alienta la resolución de disputas a través de actividades cooperativas para abordar situaciones en las que una parte no hace cumplir sus leyes ambientales “a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecta el comercio o la inversión”.

Además, Estados Unidos y Canadá han iniciado dos disputas del Capítulo 31 entre sí que involucran otras obligaciones.

Aunque todas estas controversias se encuentran en etapas iniciales, la forma en que proceden puede arrojar luz sobre la eficacia de los mecanismos de solución de controversias involucrados, de acuerdo con un análisis del Congreso estadounidense.

Aún no se ha iniciado ningún procedimiento de disputa relacionado con las disposiciones ambientales.

La eficacia de los mecanismos de solución de controversias en los acuerdos comerciales ha captado el interés desde hace mucho tiempo para los legisladores de Estados Unidos.

Parte de este interés proviene de experiencias con el mecanismo general de resolución de disputas entre estados del anterior TLCAN y los mecanismos separados de resolución de disputas del Acuerdo para obligaciones laborales y ambientales especificadas en acuerdos paralelos.

Los acuerdos colaterales del TLCAN sobre trabajo y medio ambiente se centraron principalmente en mecanismos cooperativos para resolver disputas, y disputas limitadas que podrían conducir a contramedidas comerciales (por ejemplo, aranceles más altos) a un solo tipo de reclamo: un “patrón persistente de incumplimiento” para “hacer cumplir efectivamente”.

Aunque muchos observadores y formuladores de políticas dan crédito al TLCAN por elevar los estándares laborales y ambientales, otros sostienen que las disposiciones del Acuerdo eran débiles y en gran medida inaplicables.

 

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