Dos trabajadoras mexicanas presentaron este martes la primera queja laboral contra Estados Unidos en virtud del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Ante todo, Adareli Ponce Hernández y Maritza Pérez Ovando afirmaron que se les negó reiteradamente la visa H-2 por ser mujeres.
Asimismo, ambas arguyeron que la discriminación basada en el sexo en los procesos de reclutamiento y contratación para trabajos en Estados Unidos les impide obtener las visas de trabajo necesarias.
Mientras la queja laboral se presentó a una unidad de la Secretaría del Trabajo de México, el Centro de los Derechos del Migrante, Inc. (CDM, quien asesora a las mujeres en el caso) afirmó que el desarrollo del proceso y su resolución serán una prueba para el T-MEC en la materia.
Los peticionarios afirmaron que Estados Unidos ha violado seis secciones del Artículo 23 del T-MEC.
Con sede en Ciudad de México, el CDM tiene oficinas en Juxtlahuaca, Oaxaca, y Baltimore, Maryland.
Sobre sí mismo, el CDM afirma apoyar a las y los trabajadores migrantes mexicanos a defender y proteger sus derechos.
Esa función la realiza mientras los migrantes se mueven entre sus comunidades de origen en México y sus lugares de trabajo en los Estados Unidos.
Con su equipo binacional y multilingüe y con su alcance geográfico, el CDM divulgó el caso de este primera queja laboral en el marco del T-MEC.
Queja laboral
Algunos miembros del Congreso estadounidense y grupos laborales han analizado la aplicación de las disposiciones laborales como «lenta y engorrosa» y se basan «en la voluntad política de los gobiernos».
Piden más monitoreo y supervisión de las prácticas laborales de los socios de tratados comerciales de Estados Unidos.
Otros países y grupos laborales también han expresado su preocupación con respecto a algunas prácticas estadounidenses y la falta de cumplimiento de los compromisos laborales, como las preocupaciones de México sobre las protecciones estadounidenses para los trabajadores migrantes.
Otros analistas más sostienen que el debate y el escrutinio sobre las disposiciones laborales en los TLC, junto con sólidos mecanismos de consulta, han llevado a una mayor cooperación y han ayudado a los países a mejorar los estándares.
Capítulo laboral
El Anexo 23-A del T-MEC compromete a México a promulgar nuevas leyes laborales, como las de las reformas de mayo de 2019.
Bajo estas reformas, México se compromete a:
- Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- Proteger el derecho de los trabajadores a organizarse, formar y afiliarse al sindicato de su elección.
- Prohibir la injerencia del empleador en las actividades sindicales, la discriminación o la coacción contra los trabajadores.
- Disponer el ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores para las elecciones y acuerdos sindicales.
- Establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver los conflictos relacionados con los convenios colectivos.
- Establecer tribunales laborales independientes.