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Energía

T-MEC promueve armonización de normas de eficiencia energética

El T-MEC promueve la armonización y la cooperación de las Partes en cuanto a la elaboración, adopción y aplicación de normas de eficiencia energética y los procedimientos de prueba relacionados.

Una norma de eficiencia energética significa una especificación, que contiene requisitos de eficiencia o uso de energía para un producto que utiliza energía, que especifica la eficiencia (rendimiento) o la cantidad máxima de energía que puede ser consumida por un producto cuando se califica de conformidad con el procedimiento de prueba especificado

Los tres países pactaron cooperar en materia de normas de eficiencia energética y procedimientos de prueba relacionados con el fin de facilitar el comercio en la región y avanzar en la eficiencia energética, incluso mediante el uso de los foros en existencia.

Cada país publicará en línea la siguiente información respecto a cada una de las autoridades competentes de su nivel central de gobierno que tienen la responsabilidad de desarrollar, implementar, revisar o hacer cumplir las normas de eficiencia energética o los procedimientos de prueba relacionados: una descripción de cada autoridad, incluidas las responsabilidades específicas de la autoridad; y un punto de contacto dentro de cada autoridad.

Normas de eficiencia energética

También cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes cualquier cambio sustancial a esta información y actualizará la información en línea.

Gráfico: Secretaría de Economía.

Con respecto a los productos para los cuales cada uno de los tres países aplique normas de eficiencia energética o procedimientos de prueba a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes procurarán armonizar por un lado los procedimientos de prueba para aquellos productos a más tardar ocho años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, por otro lado, normas de eficiencia energética para aquellos productos a más tardar nueve años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Al desarrollar o modificar las normas de eficiencia energética o los procedimientos de prueba para un producto, cada Parte dará debida consideración para adoptar: normas de rendimiento energético y procedimientos de prueba adoptados por otra Parte; o normas de la industria que una organización de desarrollo de normas acreditada en el territorio de otra Parte ha finalizado y publicado para el producto.

 

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