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T-MEC: ¿cómo funciona el monitoreo laboral?

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que está programado para entrar en vigor en julio, establece un programa de monitoreo robusto.

Hasta ahora, Estados Unidos no ha monitoreado de manera efectiva las disposiciones laborales en los acuerdos comerciales.

El T-MEC crea un comité intersecretarial con fondos dedicados que será responsable de monitorear activamente el cumplimiento de México con el capítulo laboral, incluyendo las siguientes actividades:

Organismo de revisión independiente

El T-MEC establece un organismo de revisión independiente que determinará si México está implementando satisfactoriamente su reforma laboral y las leyes laborales generales basadas en puntos de referencia objetivos.

Las determinaciones negativas conducirán a acciones de solución de controversias.

Recursos

El comité intersecretarial recibirá fondos para el personal de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) y el Departamento de Trabajo (DOL) dedicados al monitoreo y la aplicación, incluidos los agregados laborales múltiples con sede en México.

Partes interesadas

El comité intersecretarial deberá consultar regularmente con las partes interesadas clave, incluido el Comité Asesor Laboral.

También el comité coordinará con otras partes interesadas clave, incluida la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), México y Canadá.

T-MEC
Gráfico: Secretaría de Economía.

Aplicación

El trabajo de monitoreo del comité intersecretarial estará directamente relacionado con las acciones de cumplimiento tomadas por la USTR, incluido el establecimiento de sectores e instalaciones prioritarios.

Además, el comité revisará las peticiones presentadas por actores externos.

Aclaraciones pasadas

En diciembre de 2019, el titular de la USTR, Robert Lighthizer, afirmó que las inspecciones al cumplimiento de las regulaciones en materia de trabajo del T-MEC se realizarán por los panelistas, no por los agregados laborales.

La Administración incluyó en la legislación de implementación del T-MEC el establecimiento de hasta cinco agregados del Departamento de Trabajo para trabajar con sus contrapartes mexicanas, trabajadores y grupos de la sociedad civil en la implementación de la reforma laboral mexicana, incluso proporcionando asistencia técnica y desembolsando fondos para el desarrollo de capacidades y brindar asistencia al nuevo Comité Laboral Interinstitucional (entre agencias del gobierno de Estados Unidos).

“Este personal no será ‘inspectores de trabajo’ y cumplirá con todas las leyes mexicanas relevantes”, dijo entonces Lighthizer en una carta dirigida a Jesús Seade, subsecretario mexicano para América del Norte.

“Como sabes, el mecanismo de respuesta rápida del T-MEC, el primero de su tipo, específico para una instalación, permite que un panel independiente compuesto por tres Partes, elegido por ambas Partes, solicite verificaciones in situ en cualquiera de nuestros tres países cuando haya buenas cuestiones sobre si a los trabajadores de una instalación en particular se les niegan derechos laborales clave. Pero esas verificaciones serán realizadas por panelistas independientes, no por los agregados laborales”, argumentó Lighthizer.

 

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