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América del NorteComercio

SHCP regulariza vehículos usados importados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México publicó este miércoles el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Además, estos vehículos no deben contar con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

Asimismo, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Vehículos usados

Para que lo anterior proceda, además deben clasificarse en ciertas fracciones arancelarias y que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional.

Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:

  • 8703.21.02
  • 8703.24.02
  • 8703.33.02
  • 8703.60.02
  • 8703.22.02
  • 8703.31.02
  • 8703.40.02
  • 8703.70.02
  • 8703.23.02
  • 8703.32.02
  • 8703.50.02
  • 8703.90.02

Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:

  • 8704.21.04
  • 8704.31.05

Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:

  1. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
  2. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
  3. Asimismo, el propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
  4. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto.
  5. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

 

Redacción Opportimes

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