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Logística

SHCP exigirá “Manifestación de valor” para importaciones

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que será obligatoria la entrega en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, de la información y documentación de la Manifestación de Valor a través de Ventanilla Digital.

Antes que nada estos cambios entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019 y se publicaron este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, 68, fracción IV, 81, y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado «Manifestación de Valor» a través de Ventanilla Digital.

No se estará sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones realizadas por quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda.

Tampoco será obligatorio para las operaciones  efectuadas por empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30.

Agente aduanal y excepciones

No será necesario transmitir el formato de «Manifestación de valor» a través de Ventanilla Digital cuando se importe mercancía que se exporte luego en forma definitiva, que no retorne al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

O bien, cuando se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales que se exporten en definitiva, siempre que no sean objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurra más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley; ni cuando se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).

 

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