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Senasica facilita certificado fitosanitario en importaciones

México otorga facilidades en el trámite de certificado fitosanitario en las importaciones, como parte de las medidas para apoyar el comercio internacional en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Con motivo de esta emergencia epidemiológica, y con el fin de facilitar el intercambio comercial en este contexto, a partir del 27 de marzo del presente, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de México determinó que los embarques de productos y subproductos de origen vegetal que requieren la presentación de un Certificado Fitosanitario original pueden ingresar al país cumpliendo con lo siguiente:

Primero

El interesado debe entregar al personal oficial de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) correspondiente, copia del Certificado Fitosanitario, el cual debe cotejar con las indicaciones de los países de origen de las mercancías.

Segundo

Actualmente, esto es aplicable para los embarques de productos y subproductos de origen vegetal provenientes del Ecuador, Costa Rica, los Países Bajos, los Estados Unidos de América, Chile y los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, cualquier país podrá solicitar al Senasica esta opción.

Tercero

El interesado debe entregar una Carta Compromiso en la OISA correspondiente, en la cual se compromete a entregar el Certificado Fitosanitario original 15 días después de que se declare la conclusión de la contingencia por COVID-19 en el país de origen.

Certificado

Por su parte, la Dirección General de Salud Animal del Senasica ha determinado que, para el trámite de importación a México de mercancías pecuarias, acuícolas y pesqueras, durante el periodo de contingencia, se aceptarán copias de los Certificados Zoosanitarios de Exportación que cumplan con lo siguiente:

  1. El importador podrá presentar copia simple de los certificados, siempre que estos correspondan a los formatos acordados y cumplan con los requisitos establecidos en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios y Hojas de Requisitos de Sanidad Acuícola, según corresponda.
  2. El importador deberá entregar una carta en original con firma autógrafa en la OISA correspondiente, en la que se compromete a presentar el certificado original en un máximo de 15 días posteriores a la conclusión de la emergencia en el país de origen.

Funcionarios a cargo

En este sentido, los interesados podrán solicitar información a los siguientes puntos de contacto:

  • Ing. Francisco Ramírez y Ramírez, Director General de Sanidad Vegetal, quien puede ser contactado en el correo electrónico [email protected] para el caso de productos y subproductos de origen vegetal;
  • MVZ. Juan Gay Gutiérrez, Director General de Salud Animal, quien puede ser contactado en el correo electrónico [email protected] para el caso de productos y subproductos de origen pecuario, acuícola o pesquero;

En todos los casos, favor de marcar copia al correo [email protected], correspondiente al Ing. René Hernández Ruiz, Director de Proyectos y Desarrollo Institucional. México declara que la presente comunicación se hace para efectos de transparencia y no prejuzga sus derechos y obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

 

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