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Secretaría de Economía consulta sobre NOM de despojos animales

La Secretaría de Economía de México puso a consulta un proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana relacionada con la transformación de despojos animales.

La fecha límite para la presentación de observaciones es el 19 de junio de 2021.

Se trata del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.

Para la Secretaría de Economía, el objetivo es actualizar las especificaciones técnicas y los procedimientos con el objetivo la transformación, el acopio, así como la utilización de despojos animales destinados a la alimentación animal, incluyendo su importación, almacenamiento, distribución, venta y empleo.

Como partes interesadas están:

  • Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
  • Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C. (ANETIF).
  • Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal, A.C. (CONAFAB).
  • Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Consumo Animal, S.C. (ANFACA).
  • Asociación Mexicana de Plantas Recicladoras de Subproductos de origen animal, A.C. (AMEXPRESO).
  • Asociación Mexicana de Productores de Alimentos, A.C. (AMEPA).
  • Consejo Mexicano de la Carne (COMECARNE).

Despojos animales

La Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos, para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Son motivo de regulación por esta Norma, las personas físicas y morales responsables de los establecimientos en donde se beneficien o rindan tejidos de origen animal, las plantas de sacrificio, corte y proceso que produzcan despojos, ya sea que tengan o no su propia planta de beneficio, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización de productos alimenticios para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo.

No son motivo de regulación por la presente Norma la grasa, el sebo procesado, proteína láctea, gelatina, harinas de pescado y de plumas; así como sangre y sus elementos obtenidos de animales

Contexto

Lo anterior es relevante porque la NOM-060-ZOO-1999 desde su emisión no ha tenido cambios que actualicen su contenido; por consiguiente, es necesaria ajustarla conforme a las nuevas investigaciones realizadas en lo que respecta a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Bajo dichas consideraciones, la propuesta regulatoria tiene la finalidad de conseguir los siguientes objetivos particulares:

  • Armonizar la NOM-060-ZOO-1999 con lo establecido a la LFSA y su Reglamento.
  • Minimizar la probabilidad de ingreso al país de mercancía que sea material de riesgo y, que podría generar un importante daño en la salud animal.
  • Agilizar la identificación de la importación de material de riesgo, a efecto de evitar su propagación en la alimentación de los rumiantes.
  • Fortalecer los ordenamientos sanitarios relacionados con las EET, para que los productos cárnicos de origen mexicano generen más confianza y mayor certidumbre, tanto a los consumidores nacional como internacionales, lo que impactará positivamente en el intercambio comercial de nuestro país.
  • Garantizar la inocuidad y uso el correcto de los productos para consumo animal, para que los rumiantes no sean alimentados con aquellos productos de origen rumiante identificados como materiales específicos de riesgo.
  • Mejorar los procesos de producción, a fin disminuir la probabilidad de la contaminación cruzada de las harinas de origen rumiante con las no rumiante. • Reducirá los posibles riesgos potenciales que impacten en la salud animal, para evitar las pérdidas económicas en la ganadería nacional y que haya problemas de salud pública.
  • Renovar anualmente el estatus de riesgo insignificante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de México ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Riesgos sobre despojos animales

Bajo dichas consideraciones, con el anteproyecto regulatorio se busca mejorar las medidas establecidas por la SADER para evitar el ingreso a México de las EET y por consiguiente, evitar consecuencias negativas en la ganadería nacional y en el consumo de carne contaminada por la población.

El Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (Comité de la OMS) define a las zoonosis como aquellas enfermedades e infecciones que son transmitidas entre los animales y el hombre, ya sea por contacto directo con un animal enfermo, por agentes intermedios (mosquitos u otros insectos) o por el consumo de alimentos de origen animal contaminados.

Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) menciona que el aumento de la propagación de las zoonosis se debe al: incremento de la actividad comercial; así como por la movilización de las personas, de los animales, sus productos y subproductos; la modernización de las prácticas agrícolas; la destrucción del hábitat de las especies por la invasión humana y el cambio climático.

Por consiguiente, la OPS indica que dentro de sus efectos negativos están:

1) El impacto en la ganadería y pesca derivados de las muertes de los animales infectados, además de los sacrificados para evitar la diseminación de las enfermedades.

2) Las restricciones de comercio exterior impuestas a los países para evitar la propagación de enfermedades.

3) Las importantes erogaciones en los servicios de salud, derivado de las altas tasas de morbilidad y mortalidad en los seres humanos.

Autoridad

Secretaría de Economía

Dirección General de Normas.

Calle Pachuca número 189, pisos 7, y 12, Colonia Condesa.

Demarcación Territorial Cuauhtémoc.

Código Postal 06140 – Ciudad de México.

Tel: +(52 55) 5729 9100, extensión 13217/13264.

Correos electrónicos:

Lic. César Osvaldo Orozco Arce [email protected]

Lic. Tania Daniela Fosado Soriano [email protected]

 

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