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Reducen valor de importaciones por servicio postal

9 enero, 2019
Logística

México reducirá a partir de marzo el nivel de franquicia de 300 a 50 dólares para las importaciones realizadas a través del Servicio Postal Mexicano (Sepomex).

Por un lado, estas importaciones se realizarán sin utilizar el formato «Boleta aduanal», ni los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI), del IVA y Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Por otra parte, la mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, será igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.

También se podrán efectuar las importaciones de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 de la TIGIE que estén sujetos al pago del IGI.

Otras regulaciones para importaciones

Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato «Boleta aduanal», sin los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, y sin el pago del DTA, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.4., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06., siempre que:

  1. El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares.
  2. Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido, pagando las contribuciones correspondientes. La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción, no será deducible para efectos fiscales.

El T-MEC y de minimis

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece varios niveles de franquicia para empresas de mensajería y paquetería para la importación de bienes exentos del pago de aranceles y cierto nivel de impuestos internos (Impuesto al Valor Agregado -IVA), dependiendo de los montos y el país.

En Estados Unidos, la franquicia sería de 100 dólares estadounidenses exentos de aranceles y de IVA.

A su vez, en México, se exentaría del pago de aranceles hasta por 117 dólares estadounidenses. De ese monto, los primeros 50 dólares estarían exentos de IVA.

En Canadá, se exentaría del pago de aranceles hasta por 150 dólares canadienses, de los cuales los primeros 40 estarán exentos de IVA.

Se establece que cada Parte se reserva el derecho de otorgar a los envíos un trato recíproco con respecto al monto que cada Parte otorgue en las operaciones de importación de bienes efectuadas por mensajería y paquetería.

En todo caso, las operaciones deberán cumplir con la normatividad interna de cada parte.

Actualmente, el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) tiene un nivel más alto de minimis (300 dólares) que el que se aplica a empresas de transporte express (50 dólares), así como un proceso de despacho mucho más simple y expedito. En Canadá, la franquicia es de 20 dólares canadienses.

La franquicia actual de 50 dólares no paga IVA en México.

 

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