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¿Qué incentivos da California a la autogeneración eléctrica?

14 julio, 2019
Energía

El Programa de incentivos a la autogeneración eléctrica (SGIP) de California ofrece el pago de incentivos financieros por la instalación de nuevas tecnologías admisibles que se instalen para satisfacer la totalidad o una parte de las necesidades de energía eléctrica de una instalación.

En general, las tecnologías que califican incluyen turbinas eólicas, tecnologías de calor residual para generar energía, turbinas de reducción de presión, motores de combustión interna, microturbinas, turbinas de gas, células de combustible y sistemas avanzados de almacenamiento de energía.

El programa se aprobó por la Comisión de Servicios Públicos de California y se gestiona por cuatro empresas de servicios públicos propiedad de inversores, que periódicamente publican un manual en que se establecen las políticas y procedimientos del SGIP.

En el contexto del SGIP, se ofrece un incentivo adicional del 20% a cualquier tipo de cliente minorista (industrial, agrícola, comercial o residencial) de distribución de electricidad o gas de determinados proveedores por la instalación de recursos admisibles de generación descentralizada «de un proveedor de California» o «fabricados en California».

El Manual del SGIP de 2016 se sustituyó por el Manual del SGIP de 2017, después del establecimiento del Grupo Especial.

El Manual del SGIP de 2017 introdujo dos cambios principales con respecto a las medidas en litigio: i) sustituyó el requisito de «Proveedor de California» por requisito de «Fabricante de California», y ii) modificó los tipos específicos de tecnologías de energía renovable acreedoras al incentivo.

Autogeneración eléctrica

En el Manual del SGIP de 2016 se define el término «Proveedor de California» de la manera siguiente:

Toda empresa individual, sociedad colectiva, empresa conjunta, sociedad u otro tipo de entidad mercantil que fabrique recursos de generación descentralizada admisibles en California y cumpla alguno de los criterios siguientes:

  1. Los propietarios o dirigentes están domiciliados en California y la sede social permanente u oficina desde la que se dirigen o administran las actividades mercantiles del proveedor están en California.
  2. Una empresa o sociedad, incluidas aquellas cuya titularidad o gestión colectiva estén en manos de una sociedad, que cumpla de forma ininterrumpida todos los criterios siguientes durante los cinco años anteriores al suministro de los recursos de generación descentralizada admisibles a un beneficiario del Programa de incentivos a la autogeneración eléctrica:
  • Ser propietaria y gestionar las actividades de una instalación de fabricación en California que construya o fabrique recursos de generación descentralizada.
  • Haber obtenido una licencia del estado para desempeñar actividades mercantiles dentro del estado.
  • Contratar a personas residentes en California para trabajar en el territorio del estado.

En el Manual del SGIP de 2017 se establece que, para que los recursos de generación descentralizada se consideren fabricados en California, al menos el 50% del valor de los bienes de capital debe ser fabricado por un «Fabricante de California» aprobado.

 

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