Un arancel aplicado es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen de la nación más favorecida (NMF). Los aranceles efectivamente aplicados no se consignan en las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, sino que se especifican en el Arancel de Aduanas nacional del país importador.
Aunque las consolidaciones constituyen el nivel arancelario máximo que se puede imponer a la importación de un producto, en la práctica los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) aplican a menudo un tipo inferior a ese nivel máximo.
Arancel aplicado
Un Miembro de la OMC puede tener para un mismo producto un impuesto a la importación aplicado que difiera del «arancel consolidado», siempre que el nivel de la tarifa aplicada no supere el de la tarifa consolidada que se indica en su Lista de concesiones.
Por ejemplo, de acuerdo con información de la OMC, un Miembro que tenga un arancel consolidado del 30% para las bicicletas puede establecer el nivel que desee para el impuesto a la importación aplicado, a condición de que no sea superior al 30 por ciento.
Según la OMC, la diferencia entre el tipo arancelario «consolidado» y el nivel de la tarifa efectivamente «aplicada» se denomina a menudo en la jerga de la OMC «excedente de consolidación» o «agua».