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¿Qué es la Sección 301 y cómo funciona?

Las Secciones 301 a 310 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos, enmendada, se conocen comúnmente como «Sección 301».

De acuerdo con el Congreso estadounidense, es uno de los principales medios legales por los cuales Estados Unidos aplica los derechos estadounidenses bajo acuerdos comerciales y aborda las barreras extranjeras «desleales» a las exportaciones estadounidenses.

Desde 1974, la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR, por su sigla en inglés) ha iniciado 124 casos de la Sección 301, tomando represalias en 16 casos.

Los procedimientos de la Sección 301 se aplican a actos, políticas y prácticas extranjeros que la USTR determina que violan o son incompatibles con un acuerdo comercial; o es injustificable y agobia o restringe el comercio de Estados Unidos.

La medida establece procedimientos y cronogramas para las acciones basadas en el tipo de barreras comerciales abordadas. Los casos de la Sección 301 pueden iniciarse como resultado de una petición presentada por una parte interesada con la USTR o por iniciativa de la USTR.

Una vez que la USTR comienza una investigación de la Sección 301, debe buscar una solución negociada con el país extranjero en cuestión, ya sea a través de una compensación o una eliminación de la barrera o práctica particular.

Para los casos que involucran acuerdos comerciales, como los incluidos en los acuerdos de la Ronda Uruguay en la Organización Mundial del Comercio (OMC), se requiere que la USTR utilice los procedimientos formales de disputa especificados por el acuerdo.

Para los casos de la Sección 301 (excepto aquellos que involucran un acuerdo comercial o una cuestión de Derechos de Propiedad Intelectual), la USTR tiene de 12 a 18 meses para buscar una resolución negociada.

Si no se obtiene, la USTR determina si tomar represalias o no (lo que generalmente toma la forma de aranceles aumentados sobre importaciones seleccionadas) a un nivel equivalente a las pérdidas económicas estimadas incurridas por firmas estadounidenses desde la barrera o práctica extranjera.

 

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