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América del NorteComercio

¿Qué es la Sección 201, la Sección 232 y la Sección 301 de EU?

La Sección 201, la Sección 232 y la Sección 301 se refieren a las leyes comerciales de Estados Unidos que permiten la acción presidencial, según las investigaciones de la agencia y otros criterios.

Cada una permite al Presidente restringir las importaciones para abordar preocupaciones específicas.

El enfoque de estas leyes generalmente no es proporcionar fuentes adicionales de ingresos, sino más bien alterar los patrones comerciales y abordar prácticas comerciales específicas. Los problemas que las leyes buscan abordar se indican a continuación.

Sección 201 de la Ley de Comercio de 1974

Le permite al Presidente imponer derechos temporales y otras medidas comerciales si la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC, por su sigla en inglés) determina que un aumento en las importaciones es una causa sustancial o una amenaza de daño grave para una industria de Estados Unidos.

Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962

Permite al Presidente tomar medidas para ajustar las importaciones si el Departamento de Comercio de Estados Unidos encuentra ciertos productos importados a los Estados Unidos en cantidades tales o en circunstancias tales que amenacen con perjudicar la seguridad nacional de Estados Unidos.

Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974

Permite a la Representación de Comercio de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés), bajo la dirección del Presidente, suspender las concesiones de acuerdos comerciales o imponer restricciones a la importación si determina que un acto, política o práctica de un país extranjero infringe o es incompatible con las disposiciones de, o de lo contrario niega los beneficios a los Estados Unidos en virtud de, cualquier acuerdo comercial o es injustificable y carga o restringe el comercio de Estados Unidos.

Los procedimientos de la Sección 301 se aplican a actos, políticas y prácticas extranjeros que la USTR determina que violan o son incompatibles con un acuerdo comercial; o no se justifica y agobia o restringe el comercio de Estados Unidos.

La medida establece procedimientos y cronogramas para las acciones basadas en el tipo de barreras comerciales abordadas. Los casos de la Sección 301 pueden iniciarse como resultado de una petición presentada por una parte interesada con la USTR o por iniciativa de la USTR.

Una vez que la USTR comienza una investigación de la Sección 301, debe buscar una solución negociada con el país extranjero en cuestión, ya sea a través de una compensación o una eliminación de la barrera o práctica particular.

 

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