Energía

Plantas de distribución de gas licuado de petróleo: nueva NOM en México

El gobierno de México publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

La publicación de ese decreto fue en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 16 de junio de 2023.

En general, establece los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución.

También con estos requisitos se pretende prevenir daños a la población, a las Instalaciones y al medio ambiente.

El proyecto es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen o para aquellos que pretendan realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo mediante plantas de distribución, durante el diseño, construcción, operación y mantenimiento.

Los medios de recepción de Gas Licuado de Petróleo considerados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las Plantas de Distribución son por carro-tanque, por buquetanque, por ducto terrestre, por semirremolque y por auto-tanque.

En tanto, los medios de suministro considerados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son por auto-tanque, mediante recipientes portátiles y/o transportables sujetos a presión en vehículo de reparto y por ducto de distribución.

Distribución de gas

En las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo donde se recibe el petrolífero por ducto, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a partir del punto de interconexión con el sistema de transporte por ducto o de la toma de recepción para buque-tanque.

Por otro lado, en las plantas de distribución donde el suministro es por medio de ductos de distribución el presente proyecto norma oficial mexicana aplica hasta la válvula de bloqueo donde inicia el sistema de distribución por ducto.

Asimismo, en las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, donde el o los recipientes de almacenamiento son compartidos con alguna estación de servicio con fin específico, el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica hasta el punto de interconexión, en estos casos, el o los recipientes de almacenamiento formarán parte de la planta de distribución de gas licuado de petróleo, sin perjuicio de que las estaciones de servicio con fin específico deban cumplir con la normativa aplicable.

 

Redacción Opportimes

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