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Automotriz

Pieza núcleo, partes centrales, reglas de origen del T-MEC ¿Cómo implementarlas según la Secretaría de Economía?

La Secretaría de Economía de México dio su interpretación de cómo implementar la pieza núcleo, las partes centrales y las reglas de origen del T-MEC.

Para empezar, el T-MEC en su Apéndice 4-B al Capítulo 4 establece reglas de origen nuevas y más estrictas para las mercancías automotrices con el fin de ser consideradas originarias y ser elegibles para un trato arancelario preferencial.

El régimen automotriz de origen para disfrutar del trato libre de aranceles requiere que los vehículos cumplan con lo siguiente:

  1. Los vehículos de pasajeros y camionetas livianas deben cumplir con 75% de Valor de Contenido Regional (VCR).
  2. Las “partes centrales” deben cumplir con 75% de VCR.
  3. Compras de al menos el 70% de acero y aluminio originarios dentro de la región del T-MEC.
  4. Contenido de Valor Laboral (CVL) de 40% (en el caso de camiones ligeros el LVC a cumplir es de 45 por ciento).

Partes centrales

Las reglas de origen automotriz del T-MEC son más estrictas y mucho más exigentes que las establecidas en el TLCAN y cualquier otro TLC firmado en el mundo.

Ahora bien, en la negociación del T-MEC, México buscó incluir flexibilidades para cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice Automotriz a fin de asegurar la competitividad de la industria automotriz norteamericana.

El resultado de la negociación es que una vez que se origina una “pieza núcleo”, dicha pieza mantiene su carácter originario para determinar el origen del vehículo en el que se incorpora.

Cuando un fabricante de vehículos ha tomado la determinación de que las partes centrales utilizadas para producir el vehículo son originarias, siguiendo cualquiera de los métodos establecidos en los párrafos 8 y 9 del Artículo 3 del Apéndice de Automóviles, esas partes centrales deben considerarse como originarias de la fines del cálculo del RVC del vehículo.

Esto se establece claramente en el texto del Acuerdo y sus Reglamentos Uniformes y del entendimiento común sobre cómo funcionan las disposiciones sobre las normas de origen.

Para entender más el párrafo anterior: ver el Artículo 4.5.4 (Valor de contenido regional) del T-MEC; Artículo 3, párrafos 2, 8 y 9 (Contenido de valor regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) del Apéndice del Anexo 4-B de la T-MEC; y Secciones 14 (1) y 14 (4) de las Regulaciones Uniformes del T-MEC.

Implicaciones

Desde la perspectiva de la Secretaría de Economía, el incumplimiento de las reglas del T-MEC puede potencialmente interrumpir las operaciones de la industria automotriz norteamericana y resultará en cargas innecesarias para la industria automotriz norteamericana y en una reducción de la competitividad.

También esto tendrá el efecto no intencional de desviar recursos de inversión limitados de áreas críticas (como Investigación y Desarrollo) para vehículos eléctricos y vehículos autónomos en la región de América del Norte.

 

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