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El Acuerdo Global Modernizado regula compras públicas entre México y la Unión Europea 

20 mayo, 2026
Oportunidades de Negocio
The Modernized Global Agreement governs public procurement between Mexico and the European Union 
Photo: Christian Lue, via Unsplash.

El Acuerdo Global Modernizado (AGM) entre México y la Unión Europea regula el acceso de compras públicas. Este fue uno de los temas más friccionantes en las negociaciones. 

Ante todo, las empresas de México y la Unión Europea compiten en igualdad de condiciones sin ventajas automáticas para los proveedores locales permitiendo a una empresa mexicana participar por contratos europeos y viceversa. 

De acuerdo con el AGM, los gobiernos están obligados a publicar la información completa sobre sus adquisiciones, incluyendo precios esperados, criterios de selección y plazos. Además, este tratado establece normativas estrictas para excluir a proveedores con sentencias por fraude. Asimismo, se aplican reglas precisas contra los conflictos de intereses para asegurar el uso adecuado de los fondos públicos.

Acuerdo Global Modernizado

El AGM se firmará este viernes en la Ciudad de México. Será la versión modernizada del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), vigente desde el 2000.

El Acuerdo Global Modernizado regula compras públicas entre México y la Unión Europea 

Las disposiciones aplican a las compras gubernamentales de bienes y servicios destinados al funcionamiento de las instituciones públicas por encima de los umbrales de valor establecidos para cada país. 

Quedan excluidas las adquisiciones de tierras, los bienes inmuebles existentes, los contratos laborales, las compras destinadas a asistencia internacional y ciertos servicios financieros especializados. 

Los montos mínimos garantizan la flexibilidad operativa de los gobiernos en sus adquisiciones de menor escala.

Entidades del gobierno subcentral 

1.- Salvo que se disponga lo contrario, el Capítulo 21 del AGM (Contratación Pública) se aplica a las entidades contratantes de los estados de Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas:

(a) Con respecto a las entidades de gobierno subcentral enumeradas en la Sublista 1 (Entidades Gubernamentales) de cada estado, se aplica si el valor de los suministros es igual o superior a los siguientes umbrales:

  • USD 178,100 para bienes y servicios especificados en las Secciones D y E.
  • USD 10 millones 333,931 para servicios de construcción especificados en la Sección F; y b) con respecto a las demás entidades subcentrales enumeradas en la Sublista.

(b) (Otras Entidades) de cada Estado, si el valor de los suministros es igual o superior a los siguientes umbrales:

  • USD 397 535 para bienes y servicios especificados en las Secciones D y E.
  • USD 12 721 740 para servicios de construcción especificados en la Sección F.

2.- Los umbrales establecidos en el párrafo 1 se aplican en el año de entrada en vigor del presente Acuerdo. Además, están sujetos a ajuste por inflación de conformidad con el párrafo 14 de las Notas de esta Sección.

Adjudicación de contratos

Las entidades contratantes disponen de tres enfoques para adjudicar contratos. El primero es la licitación pública, que abre la participación a cualquier proveedor interesado mediante un anuncio con los requisitos y criterios de selección. El segundo es la licitación selectiva, donde tras un aviso previo, el gobierno invita formalmente a competir a un número limitado de proveedores calificados bajo criterios preestablecidos. Por último, la licitación restringida permite el contacto directo con proveedores específicos. Esta opción es de carácter excepcional y requiere una supervisión estricta para evitar prácticas discriminatorias.

 

Imagen cortesía de Redacción Opportimes | Opportimes