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Logística

Nuevo puente ferroviario entre México y Estados Unidos operará en 2024

El 31 de octubre de 2022 inició la construcción del segundo puente ferroviario entre Nuevo Laredo, Tamaulipas y Laredo, Texas.

Se espera que este proyecto amplíe y agilice el comercio bilateral entre México y Estados Unidos y su finalización está prevista para el segundo trimestre de 2024.

En cuanto al transporte internacional de mercancías, el sistema ferroviario se utiliza para importar productos agrícolas (sobre todo maíz) y carga contenerizada, y exportar automóviles y cerveza.

Según el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, México quiere promover el uso del tren para reducir los costos económicos y medioambientales.

La participación extranjera en los servicios ferroviarios y en la infraestructura (cuando se trate de vías generales de comunicación ferroviaria) está aún limitada a 49%, pero los extranjeros pueden aumentar su participación, incluso hasta 100%, si obtienen la aprobación de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE); según las autoridades, la CNIE ha autorizado que la IED supere 49% solo en proyectos de construcción.

Puente ferroviario

Las tarifas del transporte ferroviario de mercancías no están reguladas. Sin embargo, en 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que existía una falta de competencia efectiva en el transporte de productos químicos en 20 rutas en el estado de Veracruz. Como tal en 2020 la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) empezó a regular las tarifas de los operadores que suministran el servicio en las rutas designadas; esta medida está aún vigente.

Por otro lado, el 25 de octubre de 2022, México y California firmaron un acuerdo relativo a los ingresos por peaje del paso fronterizo Otay Mesa II – Otay Mesa Este.

El acuerdo reparte los ingresos a partes iguales entre las partes, lo que se espera que genere ahorros significativos tanto en costes operativos como en tiempo, ya que sólo habrá una instalación en territorio estadounidense.

De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la CNIE para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor a 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.
  • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
  • Servicios legales.
  • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

 

Redacción Opportimes

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