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México publica acuerdo comercial con Reino Unido tras Brexit

México publicó el acuerdo comercial que firmó con Reino Unido (Acuerdo), tras la salida de este país de la Unión Europea (Brexit).

Además de este acuerdo, otros documentos relacionados se publicaron este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por las secretarías de Relaciones Exteriores, de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

Ante todo, en diciembre de 2020, México y Reino Unido acordaron mantener a partir del 1 de enero de 2021 las preferencias arancelarias con las que ambos países se han beneficiado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM).

Ante la salida británica de la Unión Europea, en enero de este año, así como de la conclusión del periodo de transición, el 31 de diciembre de 2020, este Acuerdo de Continuidad permite mantener certeza y reglas claras en el intercambio comercial entre México y Reino Unido.

Asimismo, los Artículos 59 y 60 del Acuerdo Global (entre México y la Unión Europea) no se incorporarán al acuerdo entre México y Reino Unido.

Acuerdo comercial con Reino unido

Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha que resulte posterior entre:

  • La fecha de recepción de la última notificación de las Partes sobre el cumplimiento de sus procedimientos internos; o
  • La fecha en que el Acuerdo Global deje de aplicarse al Reino Unido.

No obstante lo dispuesto y pendiente a su entrada en vigor, las Partes podrán aplicar el presente Acuerdo provisionalmente, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos, según corresponda.

La aplicación provisional iniciará en la fecha que resulte posterior entre:

(a)  La fecha en la que ambos:

  1. el Reino Unido haya notificado a México el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal propósito; y
  2. México haya notificado al Reino Unido el cumplimiento de sus procedimientos internos; o

(b)  La fecha en que el Acuerdo Global deje de aplicarse al Reino Unido.

 

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