11 de Diciembre, 2024

Portada » M?xico mantiene exclusi?n de salvaguardas globales en el TLCAN 2.0

México mantiene exclusión de salvaguardas globales en el TLCAN 2.0

17 septiembre, 2018
América del Norte

México mantuvo una cláusula de exclusión de salvaguardas mundiales en la renovación del Tratado de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Con ello, puede aplicar medidas espejo o equivalentes a Estados Unidos y Canadá, si cualquiera de ellos determina recurrir a una salvaguarda, como fue el caso de los aranceles que subieron este año las aduanas estadounidenses a las importaciones de acero y aluminio.

Un Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) puede adoptar una medida de “salvaguarda” (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.

En el TLCAN, el artículo 802 regula a las salvaguardas globales impuestas por el aumento significativo de las importaciones ocasionado por la “evolución imprevista de las circunstancias” en términos de las disposiciones de la OMC en virtud de que este tipo de medidas se pueden adoptar de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994.

“El Capítulo 19 es un tema muy específico, en donde hay algo que se llama exclusión de salvaguardas globales. Obviamente, este tema se salvó dentro del Capítulo 19 del TLCAN”, dijo Juan Carlos Baker, subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Salvaguardas y compensación

Con ello, México tiene derecho a una compensación prevista en el artículo 802.6 del TLCAN, según el cual puede aplicar este recurso mutuamente acordado en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o que lo sean respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida.

El Artículo agrega que si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la parte contra cuyo bien se aplique la medida podrá imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes.

Estados Unidos anunció el 8 de marzo que fijaría aranceles globales de 25% a las importaciones de acero y de 10% a las de aluminio, argumentando preocupaciones de seguridad nacional, y otorgó a 34 países exenciones, las cuales mantuvo a cambio de límites a través de cupos para los casos de Brasil, Argentina, Corea del Sur y Australia, mientras las extendió sólo hasta el 1 de junio para México, Canadá y las 28 naciones de la Unión Europea. Inicialmente, estas tarifas entraron en vigor el 23 de marzo.

“Estados Unidos impuso una medida unilateral que va en contra del tratado y que, de acuerdo con ese propio estado, debería habernos excluido; como no nos excluyó, México tuvo la posibilidad de ejercer aranceles en contra de esa medida unilateral”, ejemplificó Baker sobre la ventaja dela cláusula.

Medidas espejo

Por el caso del acero y el aluminio, México tomó la medida de impactar 3,000 millones de exportaciones estadounidenses con un arancel de 20% a productos como manzanas, arándanos y papas desde el 5 de junio. Un mes después, puso en vigor una segunda etapa, elevando las tarifas al queso rallado o en polvo de 10 a 20%; la correspondiente a quesos duros y semiduros, también de 10 a 20%, y la aplicada a “otros” quesos escaló de 15 a 25 por ciento.

También México cobra un arancel de 20% a piernas, paletas y sus trozos de carne de cerdo importados de Estados Unidos desde el 5 de julio.

 

pleca

[themoneytizer id="51423-6"]