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México: EU incumple leyes laborales del T-MEC en agroalimentos

Gobierno de México propuso abrir espacio de cooperación en el marco del T-MEC sobre la falta de aplicación de leyes laborales en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.

La propuesta se produjo luego de que este lunes se presentó la primera solicitud de un caso de respuesta rápida laboral en el marco del T-MEC.

El caso es contra Tridonex, empresa de autopartes establecida en Matamoros, Tamaulipas, con matriz en Filadelfia (Cardone), Estados Unidos, y controlada por un grupo canadiense.

La queja fue promovida por el sindicato de Susana Prieto (SNITIS), AFLCIO, sindicato de Cardone en Estados Unidos y Global Trade Watch.

Luego, este miércoles, Estados Unidos inició una queja en el marco del mecanismo de respuesta rápida del T-MEC contra una planta de General Motors en México por presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores.

Se trata del primer uso de este mecanismo que hace la USTR.

Leyes laborales

En nombre del Gobierno de México, el embajador Esteban Moctezuma Barragán envió una carta este miércoles al secretario del Trabajo, Martin J. Walsh, para transmitir los comentarios e inquietudes con respecto a la falta de aplicación de leyes laborales que el Gobierno de México ha detectado en la industria agrícola, así como de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.

Mediante dicha misiva, el Gobierno de México propuso un espacio de cooperación en el marco del T-MEC, conforme a los términos previstos en el Artículo 23.12, en aras de identificar acciones que permitan atender la no aplicación de las leyes laborales en determinados sectores y estados en Estados Unidos y así garantizar de forma plena los derechos laborales contemplados en la legislación federal estadounidense y en el capítulo 23 del T-MEC.

Lo anterior, sin renunciar a los mecanismos de solución de controversias laborales previstos en el T-MEC, y reconociendo la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva de derechos laborales.

T-MEC

Aunque a nivel federal los derechos laborales en Estados Unidos protegen a todos los trabajadores, independientemente de su situación migratoria, en la práctica, factores como el desconocimiento, el miedo y el abuso de parte de algunos empleadores impiden que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos laborales en algunas industrias y estados, según argumentó el gobierno mexicano

La carta señala, entre otras, las siguientes omisiones:

  • Falta de pago de salario y el tiempo extraordinario correspondiente.
  • Exclusión de los trabajadores agrícolas de: a) el pago de tiempo extraordinario; b) el pago de salario mínimo en supuestos específicos; y c) el derecho a organizarse y negociar colectivamente.
  • Incumplimiento de los empleadores de los protocolos de descansos e instalaciones para trabajadores agrícolas.
  • La falta de regulación federal respecto al estrés por calor en la industria agrícola.
  • Disparidad salarial entre los trabajadores de las empacadoras y los trabajadores de las plantas de procesamiento de proteína.
  • Acceso limitado a estaciones de lavado de manos y sanitarios en ambas industrias.
  • Incumplimiento de empleadores de los protocolos de COVID-19 y falta de medidas de seguridad y salud para evitar el contagio y propagación en ambas industrias.
  • La falta de acceso para trabajadores indocumentados a ciertos recursos legales como la reinstalación o el pago de salarios caídos.
  • Falta de atención a los casos de violencia y acoso sexual en ambas industrias.

Por las razones mencionadas, el Gobierno de México consideró necesario señalar la importancia de hacer cumplir adecuadamente su regulación federal para garantizar los derechos laborales de los trabajadores en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.

Disposiciones en el Tratado

Según el Artículo 23.12 del T-MEC, las Partes reconocen la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva del Capítulo Laboral, para mejorar las oportunidades a fin de perfeccionar las normas laborales y para seguir avanzando en los compromisos comunes respecto a asuntos laborales, incluyendo los principios y derechos establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos en el Trabajo.

En la realización de actividades de cooperación, las Partes considerarán las prioridades de cada Parte y la complementariedad con iniciativas existentes, con el objetivo de alcanzar beneficios mutuos y resultados laborales medibles.

Cada Parte solicitará los puntos de vista y, según sea apropiado, la participación de sus partes interesadas, incluidos representantes de trabajadores y empleadores, en la identificación de áreas potenciales para la cooperación y realización de actividades de cooperación.

Las Partes podrán desarrollar actividades de cooperación en las siguientes áreas:

  • Leyes y prácticas laborales, incluida la promoción y la implementación efectiva de los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo.
  • Leyes y prácticas laborales relacionadas con el cumplimiento del Convenio Núm. 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
  • Identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso.
  • Combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo en buques pesqueros.
  • Abordar la violencia contra trabajadores, incluso por actividades sindicales.
  • Seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
  • Capacidad institucional de los órganos laborales administrativos y judiciales.
  • Inspectores y sistemas de inspección del trabajo, incluidos métodos y capacitación para mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la ley laboral, fortalecer los sistemas de inspección del trabajo y ayudar a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales.
  • Sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de leyes laborales concernientes a la jornada laboral, salarios mínimos y horas extra y condiciones laborales.

 

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