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Venezuela debe pagar a Gruma US$ 489.9 millones por expropiciaciones

pleca

La empresa mexicana Gruma informó que sus filiales españolas Valores Mundiales y Consorcio Andino ganaron el laudo contra Venezuela que fue interpuesto luego la expropiación de las operaciones de estas subsidiarias en ese país, por lo que deberá pagar alrededor 489.9 millones de dólares por los daños, intereses y gastos legales.

Gruma informó que el 25 de julio de 2017 un tribunal arbitral constituido conforme al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio CIADI) resuelto a favor de sus subsidiarias españolas Valores Mundiales, S.L. y Consorcio Andino, S.L. el arbitraje por violación del tratado bilateral de inversión entre España y Venezuela (el Tratado).

Conforme al Laudo emitido por el tribunal arbitral, Venezuela debe pagar a Valores Mundiales, S.L. y Consorcio Andino, S.L. 430.4 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios por haber violado ciertas disposiciones del Tratado, más intereses compuestos a la tasa Libor +2% a partir del 22 de enero de 2013 y hasta la fecha efectiva de pago del Laudo. Al día de la fecha, el monto de la condena más intereses asciende a 484 millones de dólares.

El tribunal también condenó a Venezuela a pagar más de 5.9 millones de dólares en gastos legales incurridos por las demandantes en el curso del arbitraje.

Las empresas demandantes comenzaron el arbitraje con el fin de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados a raíz de varias medidas impuestas por Venezuela, tales como, entre otras, la adopción de un Decreto de Expropiación en el año 2010 que afectó las inversiones de las Demandantes en sus respectivas subsidiarias venezolanas Molinos Nacionales, C.A. y Derivados de Maíz Seleccionado, DEMASECA, C.A.

En el Laudo, el tribunal acogió la mayoría de las pretensiones de las Demandantes y concluyó que la República transgredió el Tratado al no haber otorgado un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de las Demandantes; al haber tomado medidas arbitrarias que obstaculizaron la gestión y desarrollo de las inversiones de las Demandantes; y al haber impedido la libre transferencia de fondos relacionados con las inversiones de las Demandantes. El tribunal desestimó el reclamo por expropiación indirecta presentado por las Demandantes.

Venezuela podría solicitar la anulación del Laudo (así como otros recursos previstos en el Convenio CIADI) y la suspensión de la ejecución del mismo mientras esos procedimientos se encuentren pendientes. Aun cuando la ejecución del Laudo no sea suspendida, su ejecución podría presentar desafíos importantes. Debido a lo anterior, el impacto del Laudo en la Compañía no puede ser estimado razonablemente en este momento.

Las demandantes, junto con sus asesores legales, están evaluando los alcances del Laudo y tomarán las medidas apropiadas para cobrar la indemnización ordenada por el Tribunal y defender sus intereses legales.

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