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México aprueba 135 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) desde 2012

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México publicó 218 proyectos de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el Diario Oficial de la federación (DOF) durante el periodo de 2012 a noviembre de 2016, de los cuales 135 se convirtieron en NOM, 81 continúan en proyecto y dos se anularon, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía.

México emite NOM (reglamentos técnicos) y Normas Mexicanas (NMX, normas). Las Normas de Referencia (NRF, normas industriales o sectoriales) que eran formuladas por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se dejaron de emitir a partir de 2012. Actualmente, se está revisando las NRF para convertirlas en NOM o NMX, o bien para derogarlas.

La Secretaría de Economía informó también que durante el mismo periodo se publicaron 217 NOM en el DOF, de las cuales 151 no concuerdan, 38 concuerdan parcialmente y 28 concuerdan totalmente con normas internacionales.

Desde 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado a raíz de la reforma constitucional, emite «disposiciones técnicas» para el sector de telecomunicaciones y de radiodifusión. Las «disposiciones técnicas» son obligatorias en el mercado nacional, pero para que lo sean también en el caso de las importaciones se requiere que la Secretaría de Economía emita una NOM basada en la «disposición técnica» pertinente.

En casos de emergencia, la dependencia competente puede elaborar directamente la NOM, sin necesidad de un anteproyecto o proyecto. Las NOM de emergencia tienen una vigencia máxima de seis meses y se pueden prorrogar otros seis meses.

Las NOM deben revisarse cada cinco años a partir de su entrada en vigor. Después de la revisión, la NOM puede ser renovada por otros cinco años, modificada o cancelada.

Tanto los productos nacionales como los importados deben cumplir las NOM correspondientes. Para importar un producto sujeto a una NOM, se debe contar con un certificado NOM o autorización expedida por la dependencia competente o los organismos de certificación acreditados (artículo 53 de la LFMN). En la actualidad, estos trámites se llevan a cabo por medio de la Ventanilla Digital (artículo 36 de la Ley Aduanera reformada en 2013).

 

 

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