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Los 3 “protocolos científicos” que la Cofepris usa en biotecnología agrícola

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aplica tres “protocolos científicos” específicos que utiliza para realizar las evaluaciones de riesgo de los productos de la biotecnología agrícola destinados al consumo humano.

Los protocolos son:

Cofepris

Para los productos que requieren permiso previo de importación, se requiere presentar un certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen y avisar a la Cofepris en la Secretaría de Salud de la llegada y destino de la mercancía.

La comercialización, importación y procesamiento de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) destinados a uso o consumo humano requieren autorización de la Cofepris, que pretenece a la Secretaría de Salud.

Esta dependencia hace una evaluación de riesgos, conforme a protocolos científicos, para determinar la inocuidad de los OGM y sus productos para el consumo humano.

Los OGM o productos que los contengan, y que estén destinados al consumo humano directo, deben llevar una referencia explícita de OGM e incluir en la etiqueta su composición alimenticia o sus propiedades nutricionales, en aquellos casos en que sean significativamente diferentes de los productos convencionales.

La Secretaría de Agricultura (SADER) emite las NOM que especifiquen el etiquetado para las semillas u otro material destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, que contengan OGM (artículo 101 de la Ley de BOGM).

Exportaciones

Para exportar determinadas mercancías se puede exigir el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, a saber: un certificado fito-zoosanitario (emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); y un certificado sanitario para bebidas, alimentos preparados, elaborados o enlatados, medicamentos, productos derivados de la sangre humana (emitido por la Cofepris).

También se puede requerir un permiso de exportación o licencia no automática de exportación (emitidos por la SE); un certificado CITES (emitido por la SEMARNAT); un certificado emitido por los Consejos Reguladores en el caso de la exportación de tequila, mezcal y café; y el certificado de origen para las exportaciones que se benefician de un trato preferencial en el país de destino. Estos documentos se tramitan por medio de la VUCEM.

 

Redacción Opportimes

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