5 de Octubre, 2024

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Los 14 argumentos de defensa del maíz transgénico por Estados Unidos

14 diciembre, 2023
América del Norte
Os 14 argumentos da defesa americana do milho geneticamente modificado

El gobierno de Estados Unidos presentó 14 argumentos de defensa en una controversia sobre restricciones a importaciones de maíz transgénico a México.

Porque México prohibió el uso de maíz transgénico en tortillas o masa, la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR) inició un panel al amparo del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Simultáneamente, siendo también parte de la controversia, el gobierno mexicano lleva a cabo un plan para sustituir en forma gradual el uso de maíz transgénico en todos los productos para consumo humano y para alimentación animal. 

La USTR solicitó que el Grupo Especial formule conclusiones de incumplimiento con respecto tanto a la Prohibición de las tortillas de maíz como a la Instrucción de sustitución, que Estados Unidos impugnan en esta diferencia. 

Maíz transgénico

En concreto, los Estados Unidos solicitan que el Grupo Especial constate que: 

La prohibición del maíz para tortillas es incompatible con las siguientes disposiciones del T-MEC: 

  • El Artículo 9.6.3 porque la medida no se basa en normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes ni en una evaluación de riesgos adecuada.
  • El Artículo 9.6.6(a) porque la medida no se aplica sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
  • Artículo 9.6.6(b) porque la medida no se basa en principios científicos pertinentes, teniendo en cuenta factores pertinentes.
  • En la medida en que México realizó una evaluación de riesgos, el Artículo 9.6.7 porque México no llevó a cabo una evaluación de riesgos o una gestión de riesgos con respecto a una reglamentación MSF de una manera que esté documentada y brinde a las otras Partes la oportunidad de hacer comentarios.
  • En la medida en que México realizó una evaluación de riesgos, el Artículo 9.6.8 porque dicha evaluación de riesgos no tuvo en cuenta las pruebas científicas pertinentes disponibles, las orientaciones pertinentes del Comité MSF de la OMC ni las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.
  • El Artículo 9.6.10 porque México no seleccionó una MSF que no restringiera el comercio más de lo necesario para lograr el nivel de protección que la Parte ha determinado que es apropiado.
  • El Artículo 2.11 porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.

Defensa

Además, la USTR argumentó que la Instrucción de Sustitución es inconsistente con las siguientes disposiciones del T-MEC: 

  • El artículo 9.6.3 porque la medida no se basa en normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes ni en una evaluación de riesgos adecuada.
  • El Artículo 9.6.6(a) porque la medida no se aplica sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
  • Artículo 9.6.6(b) porque la medida no se basa en principios científicos pertinentes, teniendo en cuenta factores pertinentes.
  • En la medida en que México realizó una evaluación de riesgos, el Artículo 9.6.7 porque México no llevó a cabo una evaluación de riesgos o una gestión de riesgos con respecto a una reglamentación MSF de una manera que esté documentada y brinde a las otras Partes la oportunidad de hacer comentarios. 
  • En la medida en que México realizó una evaluación de riesgos, el Artículo 9.6.8 porque dicha evaluación de riesgos no tuvo en cuenta las pruebas científicas pertinentes disponibles, las orientaciones pertinentes del Comité MSF de la OMC ni las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes. 
  • El Artículo 9.6.10 porque México no seleccionó una MSF que no restringiera el comercio más de lo necesario para lograr el nivel de protección que la Parte ha determinado que es apropiado.
  • El Artículo 2.11 porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.

 

 

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