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Las nuevas cláusulas para solución de controversias del T-MEC

El Artículo 31.2 enumera los casos en que una Parte puede usar el proceso de solución de controversias del Capítulo 31 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Primero, una Parte puede invocar el proceso si cree que otra Parte ha propuesto o adoptado una medida que afecta el comercio interno de manera incompatible con sus obligaciones del T-MEC o no ha cumplido con una obligación.

En segundo lugar, las Partes pueden usar el Capítulo 31 para abordar disputas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

Finalmente, según un análisis del Congreso estadounidense, para capítulos específicos, el Capítulo 31 puede invocarse cuando una Parte cree que otra Parte ha «anulado o menoscabado» un beneficio que la primera Parte «podría haber esperado razonablemente obtener» en virtud de dichos capítulos.

Variedad de problemas

Algunas de las disputas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que podrían surgir de manera similar bajo el T-MEC podrían incluir: la falta de una Parte de autorizar permisos a entidades extranjeras para proporcionar servicios transfronterizos (por ejemplo, como en la disputa de los Servicios de Transporte Transfronterizo del TLCAN) o la imposición de aranceles agrícolas que se permiten bajo el Acuerdo (por ejemplo, como en los aranceles del TLCAN aplicados por Canadá a ciertos productos agrícolas de origen estadounidense

El T-MEC y las disputas

La aplicación de muchas obligaciones en el T-MEC, que reemplazaría al TLCAN existente si se ratifica, está cubierto por el mecanismo de solución de controversias en el Capítulo 31 del T-MEC.

Este mecanismo permitiría cualquiera de las tres Partes que tienen la intención de unirse al Acuerdo (es decir, los Estados Unidos, México y Canadá) para presentar un reclamo contra otra Parte que presuntamente está violando sus obligaciones de USMCA.

El Capítulo 31, que se basa sustancialmente en el mecanismo del Capítulo 20 del TLCAN, se aplica a la mayoría de las obligaciones del T-MEC de las Partes, pero hay excepciones. Por ejemplo, el artículo 32.12 exime ciertas decisiones de inversión revisadas bajo la Ley de Inversiones de Canadá del Capítulo 31.

Además, incluye disposiciones de aplicación más complejas para algunos de sus capítulos, incluidos los Capítulos de Medio Ambiente y Trabajo.

 

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