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La Unión Europea quita exención de minimis del IVA

La Unión Europea quitó la exención de minimis del IVA para bienes de bajo valor previamente establecida en un valor de hasta 22 euros (27 dólares).

En general, los impuestos al consumo, como el IVA, el impuesto sobre las ventas y los impuestos especiales, a menudo se clasifican como impuestos indirectos.

Esto se debe a que no se imponen directamente a los intermediarios, sino a determinadas transacciones, productos o eventos y finalmente son asumidos por el consumidor final.

Muchos países ofrecen exenciones al pago de estos impuestos.

De acuerdo con el Centro de Comercio Internacional (ITC), estas exenciones permiten a las empresas que comercializan envíos de exportación de bajo valor beneficiarse del régimen de minimis, según el cual no se recaudan impuestos indirectos.

Sin embargo, algunos países limitan el tipo de exenciones fiscales disponibles para los vendedores, principalmente microempresas, pequeñas y medianas empresas, de envíos de bajo valor.

A partir del 1 de julio de 2021, la Unión Europea eliminará la exención de minimis del IVA actual para bienes de bajo valor.

De minimis

El impuesto al valor agregado se paga sobre las compras de los consumidores finales, fabricantes, proveedores o distribuidores, quienes pueden recibir un crédito por el impuesto que han pagado a través de su declaración de IVA si los bienes se revenden.

En el mercado interior, la Unión Europea tiene un sistema de IVA.

Sin embargo, aunque todos los países de la UE siguen los mismos principios del IVA, las reglas detalladas difieren de un país a otro.

Cuando una empresa se establece fuera del bloque, el IVA de importación se paga por el despacho a libre circulación de mercancías importadas a la UE desde un país no perteneciente a la Unión Europea.

Asimismo, según el ITC, el registro de IVA en la UE solo se requiere para los vendedores fuera del bloque si se utiliza un almacén con sede en la Unión Europea o los ingresos del vendedor alcanzan un cierto umbral.

Cambios

A partir del 1 de julio de 2021, se requerirá el registro del impuesto al valor agregado para todos los vendedores fuera de la UE que vendan productos a consumidores de la Unión Europea, a menos que se utilice otro método para pagar el IVA de importación, por ejemplo, a través de un mercado en línea.

Solo se requerirá el registro de IVA en un estado miembro de la Unión Europea.

Si los vendedores utilizan mercados (como Amazon), el mercado será responsable de cobrar el IVA de los bienes con un valor de hasta 150 €.

Es posible que las empresas de comercio electrónico que vendan a través de estas plataformas desde fuera de la UE no necesiten registrarse para el IVA para productos de menor valor, ya que el mercado será responsable de estas obligaciones.

El ITC aconseja a las pequeñas empresas que estudien la información proporcionada por su mercado.

 

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