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La Secretaría de Economía emite criterio sobre etiquetado

La Secretaría de Economía de México emitió un criterio sobre etiquetado en los productos preenvasados sujetos a la NOM-051.

Sobre ese particular, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía interpreta que los productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Para efecto de lo dispuesto en el Anexo de NOMs, la mercancía que ingresen al país como productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, no están sujetos a demostrar su cumplimiento de la NOM051-SCFI/SSA1-2010.

Por lo anterior, para efectos de llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, los importadores de los productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U” o “E” de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de la Reglas Generales de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

Etiquetado

El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

De acuerdo al contenido de la NOM-051, se desprende que su objeto es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto relativa a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Por último, la Dirección General de Normas y Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía enviaron una copia sobre este criterio a:

  • Ernesto Acevedo Fernández – Subsecretario de Industria, Comercio y Competitividad.
  • Raquel Buenrostro Sánchez – Jefa del Servicio de Administración Tributaria.
  • Horacio Duarte Olivas. – Administrador General de Aduanas.
  • Lorena Urrea García – Administradora Central de Operación Aduanera.
  • Leonardo Contreras Gómez- Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
  • La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).
  • La Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales.

 

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