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Industria

La Ley Minera de México: la reforma de AMLO

La Ley Minera de México de 1992, vigente, tiene como objetivo central favorecer los intereses de particulares, bajo el supuesto de que se requería de la entrada masiva de capital nacional e internacional en la explotación de los recursos mineros del país para promover, como una mano invisible, el desarrollo del sector y la generación de fuentes de empleo.

El anterior párrafo forma parte del texto de una iniciativa de reforma a un conjunto de leyes, incluida la Minera, presentada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador al Poder Legislativo.

Los cambios propuestos plantean que las concesiones mineras se otorguen por medio de concursos públicos y reduce el periodo de la concesión de 50 a 15 años, prorrogable por una sola vez por otros 15 años.

Según el gobierno federal, la Ley vigente permite una explotación predatoria de los recursos minerales del país, en el sentido de que una concesión minera se otorga por la totalidad de los recursos que se encuentren en el lote concesionado, por lo que la persona titular de una concesión tiene derechos sobre todos los minerales o sustancias que encuentre, sin que el Estado o la comunidad obtenga beneficio alguno por dichos recursos.

En la iniciativa presentada se propone que la concesión únicamente sea realizada por mineral o sustancia susceptible de explotación, lo que permitirá un mayor control y generación de recursos para el Estado y las comunidades afectadas.

Ley Minera

Otro cambio sugerido consiste en transformar la figura de la asignación para que la persona titular de la Secretaría de Economía pueda otorgar asignaciones a las empresas del sector público paraestatal para realizar actividades de exploración y explotación de minerales o sustancias.

La asignación tendrá una vigencia por tiempo indefinido; la entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que la concesionaria, pero no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas privadas.

Además, la iniciativa propone eliminar tres afirmativas fictas que contiene la Ley Minera, para dejar como único mecanismo de otorgamiento de una concesión el concurso correspondiente, y el otorgamiento de la prórroga queda condicionado al cumplimiento que haya tenido la persona concesionaria de sus obligaciones sociales y fiscales correspondientes.

Asimismo, se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia de minería. Serán consideradas delitos las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados; el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.

 

Redacción Opportimes

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