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La Cofece rechaza concentración entre Rheem y GIS en calentadores de agua

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) objetó la operación entre Rheem Manufacturing Company y Rheem U.S. Holding Inc. (en conjunto Rheem) y Grupo Industrial Saltillo, S.A.B. de C.V. (GIS) que consistía en la adquisición por parte de Rheem de diversos activos, como instalaciones, marcas y licencias propiedad de GIS, relacionados con los mercados de calentadores de agua.

Lo anterior porque, de autorizarse la operación, el agente económico adquirente fortalecería su posición en los mercados en los que participa, lo que le permitiría incrementar los precios y poner en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

Rheem es un grupo estadounidense que se dedica a la producción y comercialización de calentadores de agua, aire acondicionado, calefacciones, calentadores de alberca, calderas y equipo de transferencia de calor para aplicaciones de refrigeración. Tiene operaciones en 14 países y ventas en 75.

GIS es una sociedad mexicana dedicada al diseño, producción y distribución de productos para el hogar, construcción y autopartes. Comercializa calentadores de agua de la marca Calorex, entre otros productos del ramo.

Ambas empresas coinciden en México en la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de calentadores de agua de depósito eléctrico y de gas, residenciales y comerciales; de paso instantáneo eléctricos residenciales; de paso instantáneo a gas residenciales y comerciales; de paso alta recuperación a gas, así como de termotanques residenciales y comerciales.

Al revisar la operación planteada (expediente CNT-072-2017), la Cofece encontró que, de realizarse la concentración, Rheem se convertiría en el principal competidor en México con una participación significativa en los mercados relevantes identificados.

Además, los competidores de Rheem y GIS poseen portafolios de productos limitados a uno o unos cuantos productos, tienen bajas participaciones de mercado y no cuentan con reconocimiento importante de marca. En este sentido, no se identificaron participantes que, en caso de concretarse la operación, pudieran efectivamente contrarrestar algún incremento de precios por parte del agente económico resultante de la concentración.

Asimismo, se encontró que existen barreras a la entrada en el mercado que limitan la presencia de nuevos participantes, así como el crecimiento de los ya existentes. Estas se relacionan con: el acceso a los canales de distribución y la inversión necesaria para posicionar una marca de manera exitosa.

La Ley Federal de Competencia Económica permite a los agentes presentar condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia generados por la concentración. No obstante, en este caso, los compromisos propuestos por Rheem y GIS resultaron insuficientes, pues no evitaban los efectos negativos a las condiciones estructurales y en la dinámica competitiva del mercado.

Por lo anterior, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración, toda vez que tendría como efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga a los agentes económicos solicitantes de la concentración el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

 

pleca

 

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