[themoneytizer id="51423-1"]
Mercados

La Cofece pospone caso por falta de quórum

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México informó que se vio obligada a suspender el plazo para resolver el procedimiento sobre barreras a la competencia en el mercado nacional de combustibles para aeronaves.

En concreto, el caso involucra la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados (expediente IEBC-002-2019).

Como marco referencial: en marzo del presente año, la Autoridad Investigadora de la Cofece emitió el Dictamen Preliminar (DP) mediante el cual concluyó que existían elementos para determinar preliminarmente la falta de condiciones de competencia efectiva en dicho mercado

Por consiguiente, la Cofece propuso medidas correctivas para eliminar las barreras a la competencia identificadas.

Este DP se notificó a diversos agentes económicos y autoridades públicas.

Luego, una vez sustanciada la segunda etapa del procedimiento y desahogadas las pruebas ofrecidas, se tuvo por integrado el expediente en septiembre.

En consecuencia, el Pleno de la Cofece debía emitir una resolución en un plazo máximo de 60 días, de acuerdo con la fracción VII del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Cofece

Para resolver este tipo de procedimientos, la LFCE establece que se requiere el voto a favor de al menos cinco comisionados.

Sin embargo, ante la omisión del Ejecutivo Federal de proponer al Senado los comisionados faltantes, actualmente el órgano de gobierno de la Cofece únicamente cuenta con cuatro de los siete comisionados que por mandato constitucional deben conformarlo.

Al estar imposibilitado legalmente para resolver este expediente, el Pleno suspendió el plazo para emitir la resolución hasta que se cuente con el número mínimo de comisionados requerido; de tal forma que pueda someterse a votación la resolución de este expediente. Cabe recordar que cuando un mercado opera sin condiciones de competencia efectiva, este genera perjuicios tanto a los consumidores como a los agentes económicos que ahí participan.

La suspensión impide que el Pleno evalúe dichas condiciones y, de así proceder, imponga medidas correctivas que protejan el interés público.

Los artículos 28 y 89, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que es responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal proponer para su ratificación al Senado de la República, a las personas que ocuparán las vacantes del Pleno de la Cofece, quien deberá seleccionar de las tres listas que el Comité de Evaluación le remitió en noviembre de 2020, así como en marzo y noviembre de 2021.

En diciembre de 2021 la Cofece presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la omisión por parte del titular del Ejecutivo Federal para proponer ante el Senado a las personas que ocuparían dos vacantes de comisionados.

Para la institución es indispensable que su órgano de gobierno opere según lo dispone la Constitución de tal manera que pueda ejercer a plenitud todas sus facultades.

 

Redacción Opportimes

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba