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Japón inicia caso sobre productos de acero contra China en la OMC

Japón presenta una reclamación en la OMC contra los derechos impuestos por China a ciertos productos de acero.

En consecuencia, Japón pidió celebrar consultas con respecto a medidas de China por las que se imponen derechos antidumping a las placas, rollos laminados en caliente y chapas laminadas en caliente de acero inoxidable procedentes del Japón.

Esas medidas se exponen en el Anuncio Nº 9 de 20192 y el Anuncio Nº 31 de 20193 del Ministerio de Comercio (Mofcom), incluidos todos y cualesquiera anexos y modificaciones de los mismos.

Japón alega que las medidas en cuestión, impuestas en 2019 por el Ministerio de Comercio de China, parecen ser incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y del Acuerdo Antidumping.

Desde el 1 de enero de 2017, el Japón ha intervenido, como reclamante, en dos asuntos nuevos de solución de diferencias contra la República de Corea (Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales y Examen por extinción de los derechos antidumping sobre las barras de acero inoxidable) y en un asunto nuevo contra la India (Trato arancelario de determinados productos).

También Japón ha participado en un asunto nuevo como demandado (Medidas relativas a la exportación de productos y tecnología a Corea).

Productos de acero

Como primer paso, la solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC.

Así, las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio.

Si las consultas no han permitido resolver la diferencia pasados 60 días, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial (panel de solución de controversias).

Entre otros argumentos, Japón expuso que las medidas contra los productos de acero correspondientes violan los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, porque la determinación de la existencia de daño formulada por China no se basó en pruebas positivas y no comprendió un examen objetivo del efecto de las importaciones objeto de investigación.

 

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