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Mercados

Importaciones de PET de Brasil desde Perú originan caso en la OMC

Las importaciones de PET de Brasil desde Perú originaron el inicio de un posible panel de resolución de controversias en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Este jueves, Perú solicitó la celebración de consultas con Brasil en el marco de la OMC con respecto a las medidas antidumping definitivas impuestas a las películas de politereftalato de etileno (PET) y el trato tributario de los productos importados en general, mediante la aplicación del impuesto a productos industriales (IPI).

La solicitud fue distribuida a los Miembros de la OMC el 15 de julio.

Perú alega que las medidas antidumping impuestas a las películas de PET parecen ser incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) de la OMC.

También argumenta  que el trato tributario dado a las importaciones con la aplicación del impuesto sobre los productos industriales (IPI) parece ser incompatible con la obligación de trato nacional prevista en los artículos III:2 y III:4 del GATT de 1994.

La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio.

Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.

Importaciones de PET

Las medidas en litigio son:

Primera medida

Las medidas antidumping definitivas impuestas en virtud de la Portaria Nº 473 de la Secretaria Especial de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales del Ministerio de Economía, del 28 de junio de 2019, publicada el 1 de julio de 2019 en la Gaceta Oficial del Brasil, así como la decisión de inicio de investigación, contenida en la Circular Nº 68 del 29 de diciembre de 2017, publicada el 2 de enero de 2018, de la Secretaría de Comercio Exterior, incluyendo entre otros, pero no exclusivamente, sus correspondientes informes de sustento, las determinaciones relevantes, las decisiones con respecto a la confidencialidad de la información, así como otros aspectos de la investigación vinculados a la imposición de las medidas antidumping.

Segunda medida

La práctica de la autoridad competente del Brasil de no exigir con la solicitud de inicio de investigación la presentación de pruebas relativas a las ventas internas en el país de origen o de exportación, sino más bien de aceptar nominalmente la información proveída por el solicitante (incluso a un nivel de producto más amplio), relativa a las exportaciones a terceros países o a la reconstrucción del valor normal sin realizar un examen crítico o cuestionamiento de dicha información de forma que garantice su exactitud y pertinencia.

Tercrea medida

El trato tributario concedido a los productos importados en el marco Nº 7.212/2010 («Reglamento del IPI»), el artículo 35, inciso II y §2º de la Ley Nº 4.502/64, los cuales prevén un régimen general de sustitución tributaria («Régimen de Sustitución Tributaria»), y el artículo 17 de la Instrucción Normativa de la Receta Federal Brasileña Nº 1.081 de 2010, el cual prohíbe expresamente la aplicación del régimen especial de sustitución al IPI en el despacho aduanero -todas estas normas consideradas individualmente o en su conjunto- con respecto a los productos importados, incluyendo a los productos de películas de PET.

 

pleca

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