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Mercados

Exclusividad de ASA impide suministro de turbosina a precios competitivos: Cofece

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una opinión en la que resuelve que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debería eliminar la exclusividad ejercida por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en la prestación de servicios de almacenamiento, comercialización y expendio de combustibles para aeronaves en los aeropuertos del país.

“El régimen de exclusividad de ASA, además de afectar las condiciones de suministro a precios competitivos en detrimento de aerolíneas y pasajeros, es incompatible con el marco regulatorio de la Reforma Energética, que busca, entre otras cuestiones, incentivar la incorporación de nuevos competidores al mercado”, dijo el órgano regulador.

El abastecimiento de turbosina representa casi el 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según cálculos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés).

Según la Cofece, México registra los precios de abastecimiento más caros de la región, de acuerdo con la Asociación de Transporte Aéreo de América Latina y el Caribe (ATAALC), especialmente los observados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Asimismo, el precio promedio de turbosina despachado en terminales mexicanas en los últimos cinco años fue dos pesos  por litro más caro que en Estados Unidos.

La brecha entre los precios nacionales y regionales refleja, entre otras cuestiones, la restricción al funcionamiento eficiente del mercado de turbosina que de facto opera en un régimen de exclusividad. La propia ATAALC, la Cofece (hace más de un año) y el Senado de la República han exhortado a la SCT a reformar las condiciones de comercialización de combustibles aéreos, con el fin de permitir la competencia en este mercado.

La exclusividad que se mantiene a favor de ASA es aún más grave si se considera que el título de concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) preserva dicho régimen, en el cual se señala que el NAICM debe atender lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que prohíbe a agentes económicos distintos a ASA el prestar servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, hasta en tanto la SCT determine lo contrario.

Por otra parte, de manera provisional, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó permiso provisional de comercialización a ASA para que siga operando, que solo será ampliado en los siguientes términos: i) que no subsista exclusividad alguna en favor de ASA para dicha actividad; y, ii) siempre y cuando se cumpla con la obligación de presentar un cronograma donde describa las fechas y acciones para llevar a cabo la separación legal de sus actividades de comercializador y almacenista.

Por ello, la Cofece hizo un llamado a la SCT para que, “de manera proactiva, de celeridad, claridad y seguridad jurídica a la entrada de nuevos jugadores” en el mercado de los servicios de suministro de turbosina para aeronaves en aeropuertos, a partir de las siguientes medidas esenciales:

  1. Promover la eliminación del régimen de exclusividad establecido en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos; otorgar en el corto plazo una modificación a los títulos de concesión de todos los aeropuertos nacionales para eliminar el régimen de exclusividad, así como adecuar los contratos celebrados por ASA con otros comercializadores, operadores y aerolíneas.
  2. Por la relevancia que tendrá el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la expectativa de conseguir una obra de calidad mundial, adjudicar mediante proceso abierto y competido la construcción de instalaciones de almacenamiento, suministro y cualquier otro servicio de combustibles aéreos, así como evitar el otorgamiento de ventajas exclusivas a ASA durante el proceso.
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