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El T-MEC moderniza los certificados de origen

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite que el certificado de origen sea emitido por el exportador, productor o importador.

Hoy día, México sigue utilizando normas de origen preferenciales y no preferenciales. Las normas de origen no preferenciales se utilizan para determinar el origen de las importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, a fin de impedir la evasión de esos derechos mediante la reexpedición de las mercancías a través de terceros países.

Sin embargo, no se requiere un certificado de origen, siendo suficiente la declaración en el pedimento.

Los importadores de productos que puedan suponer un riesgo para la salud humana deben presentar junto con la declaración de importación, el permiso sanitario previo de importación y un certificado de libre venta que emite el país de origen y, en su caso, las autorizaciones de introducción, el aviso sanitario de importación o la copia del registro sanitario, y deben comprobar, si correspondiera, el cumplimiento de los requisitos de etiquetado. Asimismo, los importadores de estos productos deben tener su domicilio en México.

Cambios en el certificado de origen

También el T-MEC elimina el formato del certificado de origen. La certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, al producto y la manera en que cumplió con la regla de origen.

En el ámbito aduanal, el nuevo Tratado, que se firmará este viernes y requiere la aprobación de los poderes legislativos de los tres países, establece procedimientos de verificación de origen más expeditos.

La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor.

Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.

Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada Parte estarán facultadas para perseguirlo.

 

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