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El calendario de liberalización de Chile en la Alianza del Pacífico

El calendario de liberalización de Chile es común para todas las demás Partes que conforman la Alianza del Pacífico (México, Colombia y Perú).

En general, Chile aplica un tipo arancelario NMF uniforme del 6%, con muy pocas excepciones, según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En 2016, esas excepciones comprendían 35 líneas que estaban libres de derechos y 41 líneas sujetas al mecanismo de bandas de precios.

De hecho, durante el período 2013-2015, las líneas libres de derechos en régimen NMF representaron una cantidad insignificante de importaciones procedentes de sus interlocutores comerciales.

La liberalización al entrar en vigor el Protocolo era significativa. Abarcaba 7,667 líneas (98.5% de las líneas arancelarias), correspondientes al 94.3%, al 99.5% y al 97.4% de las importaciones procedentes de Colombia, de México y del Perú, respectivamente.

Chile: Compromisos de eliminación arancelaria en el marco del Protocolo y promedio correspondiente del volumen de comercio (2013-2015)

Ese mismo año, la liberalización en el marco de los acuerdos bilaterales respectivos representó el 99.6%, el 97.2% y el 99.4% de las líneas arancelarias. Asu vez, el 100% de las importaciones procedentes de Colombia y del Perú y el 99.9% de las procedentes de México entraron libres de derechos.

En 2020, al final del período de transición, seguirán sujetas a derechos 28 líneas (0.4% del Arancel). Todas ellas excluidas de la liberalización.

En lo que respecta a los acuerdos bilaterales, solo el suscrito con México mantiene un número más elevado de líneas sujetas a derechos.

Chile, productos sensibles

Según puede observarse en el cuadro de abajo, las 28 líneas que seguirán sujetas a derechos pertenecen a la Sección IV del SA.

Chile: Eliminación arancelaria en el marco del Protocolo, por Secciones del SA

Entre los productos abarcados figuran: el azúcar, que sigue sujeto al mecanismo de bandas de precios, el cacao en polvo, las preparaciones alimenticias y las bebidas alcohólicas.

El promedio arancelario preferencial final del 5.1% es indicativo del trato preferencial otorgado a otros productos de esa Sección.

El promedio de los aranceles preferenciales y NMF correspondientes a las líneas que siguen sujetas a derechos es el mismo para el azúcar y para las bebidas alcohólicas (6 por ciento).

En cambio, los aranceles aplicados en los Capítulos 18, 19 y 21 para las líneas que siguen sujetas a derechos equivalen a trato preferencial, ya que ninguna línea de esos Capítulos está totalmente excluida de la liberalización y el promedio de sus aranceles preferenciales aplicados asciende a alrededor del 3% (frente al 6% en régimen NMF).

 

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