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Economía de mercado: planteamiento de Vietnam a México

Vietnam expresó un planteamiento a México relacionado con el término de economía de mercado en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En el caso de las economías de planificación centralizada, la agencia de investigación en México utiliza el precio de mercancías similares en un tercer país con economía de mercado para calcular el margen de dumping.

El artículo 48 de la Ley prescribe que “se considerarán economías centralmente planificadas aquellas en las que, salvo prueba en contrario, la mayoría de las empresas sean, total o parcialmente, propiedad del Estado, y en las que los criterios de funcionamiento, incluidos los precios, la producción, los programas de inversión y los niveles de empleo, estén bajo el control directo del Gobierno”.

En el marco de las negociaciones del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), el Secretario de Economía envió una carta al Ministro de Industria y Comercio de Vietnam, en la que afirmaba que el marco jurídico de México en materia de recursos comerciales no prevé la determinación de una economía no de mercado para otros países y afirmaba que México trataría a Vietnam igual que a otros países.

Por lo tanto, Vietnam planteó que desearía solicitar a México que aclare su marco jurídico sobre economía de mercado y/o economía centralmente planificada.

En el caso de investigación de remedios comerciales contra importaciones de otros países en general y de Vietnam en particular, ¿sobre qué base utiliza la agencia investigadora de remedios comerciales de México el valor sustituto? ¿Cuenta México con una lista de países como fuentes para el valor sustituto?

Economía de mercado

El marco regulatorio aplicable en México básicamente consiste en las disposiciones señaladas por Vietnam: el artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior y el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, además de las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales, tales como los Protocolos de Adhesión a la OMC de ciertos países.

En efecto, el marco normativo mexicano aplicable a la materia no faculta al gobierno de México para otorgar a un determinado país un reconocimiento permanente que acredite a ese país como una economía de mercado o no, en su conjunto.

Además, según replicó el gobierno de México, en el sistema mexicano, el análisis se hace caso por caso, y se determina si el sector o industria sujeta a una investigación sobre remedios comerciales, opera bajo condiciones de mercado o no.

Como puede verse, el análisis no se hace sobre la economía del país investigado en su conjunto, y no se otorga ningún tipo de reconocimiento en ese sentido al país.

Esa es la forma en la que el marco regulatorio de México opera, y se aplica de forma equitativa a todos los países.

Por eso, es correcto que México le da un tratamiento equitativo a Vietnam en relación con el resto de los países.

Finalmente, la determinación del país sustituto se define con base en diversos criterios, caso por caso, por lo que no existe una lista de países que funjan como sustitutos.

 

Redacción Opportimes

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