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Crean mecanismo de solución de controversias en la OMC

Un total de 46 miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) pudieron en vigor un mecanismo para garantizar la solución de controversias, como una medida para sustituir al Órgano de Apelación.

A diferencia de los grupos especiales, el Órgano de Apelación es un organismo permanente y se compone de siete miembros, que se ocupan de examinar los aspectos jurídicos de los informes de los grupos especiales. Así pues, el Órgano de Apelación es la segunda instancia (final) de la etapa jurisdiccional.

Como este órgano no existía en el antiguo sistema de solución de diferencias del GATT de 1947, la agregación de esta segunda etapa jurisdiccional fue una de las principales novedades de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Pero este mecanismo dejó de operar, porque los panelistas que concluyeron su periodo de funciones ya no fueron sustituidos.

El mecanismo alternativo funcionará hasta que se recomponga el Órgano de Apelación permanente de la OMC.

OMC y crisis

Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, China, Islandia, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Singapur, Suiza, Uruguay y la Unión Europea (y sus 27 estados miembros más el Reino Unido temporalmente) han firmado el Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino Multipartito (MPIA, por su sigla en inglés).

Los miembros de la OMC que sean partes en el acuerdo utilizarán los procedimientos de arbitraje actualmente contemplados en el Entendimiento sobre Solución de Controversias (ESD) de la OMC para presentar cualquier apelación a las conclusiones de los paneles de la OMC. Las apelaciones se aceleran con un plazo máximo de 90 días para completarlas.

Las conclusiones de los paneles y los árbitros de apelación serán exigibles de conformidad con los procedimientos del ESD. Las partes que hayan adoptado leyes, reglamentos o decisiones administrativas que sean incompatibles con sus obligaciones de la OMC estarán sujetas a represalias comerciales si no cumplen rápidamente con sus obligaciones convencionales.

Los miembros de la OMC que son partes en el acuerdo se comprometen a no apelar las conclusiones del panel ante el Órgano de Apelación permanente mientras permanezca fuera de servicio.

 

pleca

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