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Crean el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche

La Secretaría de Marina publicó este miércoles un acuerdo mediante el cual crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche.

En general, la Sonda de Campeche es de especial importancia para la economía del país por la extracción y producción de hidrocarburos, así como por su aporte sustancial al Producto Interno Bruto (PIB).

Además, presenta un intenso tráfico marítimo de buques que efectúan diversas operaciones relacionadas con la industria petrolera.

Todo ello, según la Secretaría de Marina, hace necesario que se tomen medidas para regular y controlar dicho tráfico, a fin de evitar o en su caso minimizar posibles efectos perjudiciales a la seguridad de la navegación, a la vida humana en la mar, al medio ambiente marino, a la franja costera adyacente y a las instalaciones marinas de la industria petrolera.

También la dependencia argumentó que es necesario contar con medios tecnológicos y humanos, debidamente organizados y coordinados, que regulen y controlen el intenso tráfico marítimo que se presenta en dicha zona, con el fin de evitar afectaciones que pongan en riesgo a los buques, personas, medio ambiente marino e instalaciones marinas.

Para ello, José Rafael Ojeda Durán, almirante secretario de Marina y alto mando de la Armada de México, publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Contexto

Ante todo, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977, tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, entre éstas la seguridad a la navegación, destacando los servicios de tráfico marítimo.

Asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante resolución A.527 (13) aprobó al Gobierno de México establecer en el Golfo de México y para la Terminal Marítima Petrolera en Cayo Arcas, Campeche, zonas a evitar, ejes de circulación, zonas de precaución y áreas de fondeo; y por Resolución A.858 (20), autorizó la Circular SN.1/Circ.309 en la que se dieron a conocer las «Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico», instrumentos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1998 y el 29 de abril de 2014, respectivamente;

 

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