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¿Cómo opera la respuesta rápida laboral en el T-MEC?

La Petición de Respuesta Rápida Laboral está regulada por una serie de reglas que este martes publicó la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) en el Federal Register.

Cuando el Comité Intersecretarial Laboral recibe una Petición de Respuesta Rápida con la información que lo acompaña, revisará la Petición y la información dentro de los 30 días posteriores a su recepción por parte de la Oficina de Comercio y Asuntos Laborales (OTLA, por su sigla en inglés) y determinará si hay evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos en la instalación cubierta para permitir la invocación de buena fe de mecanismos de ejecución.

Si el Comité decide que hay evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos en la instalación cubierta para permitir la invocación de buena fe de los mecanismos de ejecución, informará a la USTR con el propósito de presentar una solicitud de revisión de conformidad con el Artículo 31-A.4 del T-MEC.

Si el Comité determina que no hay evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos en la instalación cubierta para permitir la invocación de buena fe de los mecanismos de ejecución, el Comité certificará esa determinación ante el Comité de Finanzas del Senado, el Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y el peticionario.

Respuesta rápida laboral

Cuando el Comité recibe una Petición del Capítulo Laboral con la información que la acompaña, la Comisión revisará la Petición y la información a más tardar 20 días después de que la OTLA la haya recibido.

Si, después de la revisión, el Comité determina que se justifica una revisión adicional, el Comité realizará una revisión adicional centrada exclusivamente en determinar, a más tardar 60 días después de la fecha de presentación, si es evidencia suficiente y creíble de que la otra Parte no cumple con sus obligaciones laborales, a los efectos de iniciar una acción de cumplimiento bajo el Capítulo 23 o el Capítulo 31 del T-MEC.

Por último, si el Comité determina que hay evidencia suficiente y creíble de que la otra Parte no está cumpliendo con sus obligaciones bajo el Capítulo Laboral a los efectos de iniciar una acción de cumplimiento bajo el Capítulo 23 o el Capítulo 31 del T-MEC, el Comité informará de inmediato a la USTR.

 

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